Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 036141/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 36.141/2015 “R.G., CARMEN Y OTROS C/ EN - M EDUCACION Y OTRO S/

EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- JMC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 315/316, la jueza de grado rechazó la excepción de incompetencia articulada por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, y decidió diferir el análisis y resolución de la defensa de falta de legitimación activa y pasiva impetrada para el momento del dictado de la sentencia definitiva que ponga fin al proceso.

    Para así decidir, en cuanto a la competencia, sostuvo que en el caso deberá recurrirse a la interpretación y aplicación de normas de derecho público, en tanto la parte actora persigue el cobro de asignaciones que fueron dispuestas por el Estado Nacional.

    Asimismo, se remitió a los argumentos expuestos por el Fiscal Federal en la anterior instancia quien, a fojas 312/313, propició

    desestimar esa defensa dado que la demandada se limitó a enunciarla sin fundarla en debida forma.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 317, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de apelación y, a fojas 319/320, expresó agravios; los que no fueron contestados por su contraria.

    En su memorial, la recurrente solicitó que “se revoque el fallo en crisis y se declare la incompetencia del Fuero Nacional en lo Civil”

    (v. fs. 319), alegando que “no corresponde que intervenga en autos la Justicia Nacional, siendo CITADO un organismo autárquico, como en el caso” (v. fs. 319).

    Manifestó que “la responsabilidad que le cabe […] deberá

    ser juzgada por los tribunales locales. Correspondiendo, de este modo, Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27230527#221962150#20181120095454094 [a]l señor juez a quo, [entender] solo [en] el conflicto en lo que hace a la relación actora - ESTADO NACIONAL” (v. fs. 319).

    Asimismo, refirió que atento a la naturaleza de las pretensiones que se demandan, las mismas deben ser tratadas en forma separadas. En este sentido, sostuvo que “respecto de la acción contra el [E]stado Nacional, procede la competencia federal rationae personae y, dentro de ella, la civil y comercial federal. Y en cuanto a la pretensión interpuesta contra la Dirección...

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