Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Septiembre de 2023, expediente CNT 013321/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº CNT 13321/2021/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 68

AUTOS: "R.P.F.J. Y OTROS c/LAN ARGENTINA

S.A. s/MEDIDA CAUTELAR"

Buenos Aires, 07/09/2023

VISTOS:

Que llegan las presentes actuaciones a esta alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 16/11/2020, contra la desestimación de la medida cautelar oportunamente solicitada.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Sr.

Fiscal General (int.), se expidió a tenor del dictamen USO OFICIAL

1489/2021 de fecha 8/6/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el marco de la presente acción la a quo no hizo lugar a las pretensiones precautorias (de reinstalación y embargo preventivo) solicitadas por los reclamantes BARBICH CRISTIAN ARIEL, EZEIZA AGUSTINA LUZ,

    INCLAN CAMILA DEL VALLE, M.L.B., ACCORNERO

    CARLA, M.C., A.M.N., SOSNOVSKY

    NADINA y C.B.L.V. (conf. arts. 62 LO y 195, 209, 230, 231, 232 y 233 del CPCCN).

    En lo sustancial, señalan que se desempeñaban como Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) a bordo de las aeronaves que LAN ARGENTINA SA explota y en tierra realizan tareas de instrucción y supervisión. En cuanto al inicio del conflicto, refieren que a partir del mes de abril del 2020 la demandada redujo sus salarios y que luego solo les liquidaba algunos rubros, conforme se desprende de los recibos de sueldo adjuntados y que, finalmente los despidió, habiendo tomado conocimiento del cese laboral retroactivo al día 20/3/2020 que luego fue modificado al 5/2/2021 con el correspondiente pago parcial de sumas en sus cuentas sueldo.

    Dicho despido fue impugnado e intimaron a la demandada a reinstalarlos en sus puestos de trabajo. Por su parte,

    relatan que LATAM sigue operando en el país aunque no a Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    través de LAN ARGENTINA SA, sino con otras sociedades del grupo LATAM AIRLINES GROUP SA.

  2. Que, se abordará en primer término los cuestionamientos que suscitó la desestimación de la cautelar de reinstalación solicitada, por cuanto consideró que -a la luz de los hechos expuestos y reconocidos que por otra parte son de público y notorio conocimiento- la empresa demandada LAN ARGENTINA SA dispuso su cierre definitivo. Por ello,

    consideró que no podía admitirse la cautela en los términos exigidos, pues no resultaría posible proceder a una reinstalación de los trabajadores en los términos peticionados.

    Al respecto, cabe recordar que en relación con la admisión de innovaciones cautelares la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado una tesis muy restrictiva,

    en tanto entraña un adelanto precautorio de lo que sólo podría llegar a decidirse en un juicio contencioso bilateral,

    estableciendo que “…La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente en el tiempo de su dictado, y por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión…” (Conf. CSJN, del 7-08-1997 “in re” “M.C.A. c/ Grafi Graf S.R.L. y otros” Fallos 320:1633).

    Que esta tesitura resulta de plena aplicación al supuesto que nos convoca en orden a los elementos de juicio con los que se cuenta en el prieto marco de análisis propio de la vía en la que se encauza el reclamo, puesto que admitir un temperamento contrario implicaría incurrir en un improcedente adelanto de la solución final que sólo podría manifestarse en la sentencia definitiva que resuelva el fondo de la contienda en un proceso con amplitud de debate y prueba, en el que llamada la accionada a formar parte del mismo ésta tenga la posibilidad de oponer los argumentos y probanzas que considere pertinente (en igual sentido ver SI

    N° 8.008 del registro de esta Sala IX del 2 de agosto de 2005, “in re” “A.R.J. c/ Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA s/ acción de amparo – incidente”).

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación III.- Que, en efecto, en las condiciones en que el expediente llega a la alzada, tras la decisión de la sentenciante de grado anterior y los agravios de la parte actora, no se advierten razones para modificar lo resuelto.

    Ello es así pues se encuentra fuera de discusión que los despidos efectuados se realizaron bajo la vigencia del decreto 329/2020 del 31/03/2020 (luego prorrogado), el cual prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su publicación y expresamente dispone que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”

    (conf. arts. 2 y 4 del ya mencionado decreto).

    Se advierte de las cartas documento acompañadas en la “parte 3” de la presentación del 18/04/2021 que “los despidos habrían sido dispuestos en infracción a los decretos reseñados que disponen su prohibición”. Cabe recordar que mediante el decreto 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

    (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia mediante el decreto 297/2020 que estableció el “aislamiento social,

    preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria desde el 20 hasta al 31 de marzo de 2020 inclusive –luego sucesivamente prorrogado–; a su turno, el DNU 329/2020 –

    también prorrogado- prohibió los despidos y suspensiones de trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR