Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Junio de 2021, expediente CNT 029461/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 29.461/2018

AUTOS: “REBOLLEDO, G.J. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA – YACIMIENTO

CARBONÍFERO RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS

CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, de fecha 30/4/2021, que receptó en lo principal la pretensión de demanda, se alzan los coactores G.R. y S.L. y, también, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo). La perita contadora apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) R. y L., quienes dijeron cumplir funciones en el “Yacimiento Carbonífero Río Turbio”, manifestaron que, en 2014, su empleadora dejó

de abonarles la Bonificación Anual Extraordinaria que, en el marco del CCT 3/75

aplicable a ambas relaciones de trabajo, se estableciera a nivel colectivo, mediante el Acta del 11/11/2010. Por ello, solicitaron el pago de la bonificación correspondiente a 2014,

2015, 2016 y 2017 y de todas aquellas que se devengaren hasta el dictado de la sentencia.

III) La magistrada a quo, tras desestimar la excepción de prescripción que interpusiera el Estado Nacional, receptó la pretensión de R. y L.. La viabilidad del reclamo llega firme a Alzada, en tanto la demandada se limita a cuestionar la suerte de su defensa de prescripción y la cuantía de la tasa de interés fijada en la sede anterior. Por razones de índole metodológica, trataré, en primer lugar, este recurso,

que, adelanto, no tendrá favorable recepción en mi propuesta.

Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

IV) Al momento de interposición de la demanda, en agosto de 2018, habían transcurrido más de dos años desde que se tornaran exigibles las bonificaciones de 2014 y 2015 -inicios de enero de 2015 y 2016, respectivamente-. Sin embargo, la excepción de prescripción interpuesta por el Estado Nacional fue correctamente rechazada.

Es que concuerdo con la magistrada a quo en que la repuesta brindada por el interventor de Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, el 13/1/2017, al requerimiento general efectuado por la Asociación de Trabajadores del Estado mediante la epistolar del 22/12/2016 (ver CD 802640516 autenticada por el Correo Argentino en el DEO del 13/10/2020), en la cual sostuvo “En referencia a la percepción de la Bonificación Anual Extraordinaria correspondiente al año 2014 y 2015 se está

gestionando las autorizaciones y partidas presupuestarias correspondientes, y escapa a la entera voluntad de esta intervención hacerla efectiva de...

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