Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita371/18
Número de CUIJ21 - 511679 - 9

Reg.: A y S t 283 p 132/136.

Santa Fe, 19 de junio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.E.R. contra la resolución de fecha 28 de agosto de 2017, dictada por los señores Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores A.I.A., D.A. y B.T.A., en autos "REBOLERO, C.E. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: "Rebolero, C.E. s/ Homicidio culposo y lesiones graves" - (CUIJ 21-07009665-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00511679-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa los señores Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, doctores A.I.A., D.A. y B.T.A., resolvieron confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia que, a su turno, condenó a C.E.R. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación efectiva para conducir automotores, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo y lesiones graves (artículos 84, 94, 26, 40, 41 y 29 inciso 3° del Código Penal).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad (artículo 1°, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

    Sostiene que la resolución impugnada consagra una solución notoriamente injusta, postergando la búsqueda de la verdad jurídica y el principio de afianzamiento de la justicia, en aras de argumentaciones que prescinden de las constancias de la causa e incurren en exceso ritual manifiesto, revelando una sobrevaloración de las formas y considerando las pruebas de la causa de manera inexacta, parcial y contradictoria con los propios elementos que obran en la misma.

    Expresa que el decisorio exhibe arbitrariedad fáctica por haberse prescindido de prueba decisiva para la suerte del pleito, interpretándose de manera errónea la producida en autos, lo que ha llevado a imputar un accionar negligente o imprudente al señor Rebolero cuando -según postula- lo verdaderamente sucedido en el hecho investigado y juzgado es que la causa del accidente fue la invasión de mano contraria por parte del conductor del automóvil Renault Kangoo, a la postre fallecido.

    Aduce que, al formular sus conclusiones, el Fiscal de Cámara reiteró la acusación de su colega de grado pero omitió deliberadamente que el mismo manifestó su duda acerca de la maniobra efectuada en primer término por el conductor del utilitario.

    Manifiesta que para el propio acusador el reproche consiste en que el señor Rebolero debió en primer lugar frenar y luego dirigirse a la banquina pero nunca ir hacia el carril contrario de circulación, lo que sólo se justificaría si se considera que otro vehículo invadió su mano en forma previa y circula en su mismo sentido.

    Destaca que el F. no reprocha...

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