Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 005654/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 5654/2018/CA1 REBMAN, A.M. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS Mendoza, de Noviembre de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Número FMZ 5654/2018/CA1, caratulados: “REBMAN, A.M. c/ ANSES s/ AMPAROS Y SUMARISIMOS”, ingresados a esta Sala A, para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Número 2 de Mendoza y el Juzgado Federal de la Seguridad Social Número 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 16/17 el Señor Juez Federal Subrogante, D.M.G., a cargo del Juzgado Federal Número 2 de Mendoza, luego de analizar los antecedentes de la causa, entiende que no resulta competente la Justicia Federal de Mendoza para intervenir en el presente amparo, toda vez que ya existe un proceso de incidencia colectiva que guarda semejanza con el presente reclamo.

Así, refiere que la cuestión traída a estudio, debe remitirse al Juzgado Federal de la Seguridad Social Número 2 Secretaría Número 1, ya que consultado el Registro Público de Acciones Colectivas Dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en cumplimiento de la normativa vigente, advierte que se encuentra inscripta la causa CCS Número 136415/2017, caratulada: “C., E. c/

Cámara de Diputados de la Nación y Otros s/ Amparos y Sumarísimos”, en la que se solicitó, como en este caso, la inconstitucionalidad de la Ley 27.426.

Además, menciona que en los autos citados, el 19 de diciembre de 2017, en cumplimiento de la Acordada 12/16, el Señor Juez del Juzgado Federal de la Seguridad Social Número 2 dispuso que … en aquellas acciones de índole colectivo que guarden semejanza en lo que al reclamo de autos se refiere y que tramitaren por ante cualquier otro Tribunal, … deberá ser remitida de manera urgente a este Juzgado conforme la acordada 12/16 CSJN para proceder a la debida intervención de este Tribunal, debiendo omitir por ello de entender y de dictar medidas de cualquier índole aquellos en los Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #31289616#220822212#20181105131216254 cuales recayere la causa, en contraposición a la Acordada mencionada y lo aquí dispuesto …

También sostuvo que el interés de la actora se encontraría igualmente tutelado al estar incluido en las causas Número 260/2018, caratulada: “Federación Jubilados Mendocinos c/ ENA y Otros s/ Amparo Colectivo”, Número 726/2018, caratulada: “Federación de Centros de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad de la Zona Este - Provincia de Mendoza c/ ANSES s/ Amparo Colectivo” y Número 310/2018, caratulada: “Asociación Protección al Ciudadano c/ Estado Nacional y Otros s/ A.C.” que ya fueron remitidas al mismo Juzgado de la Seguridad Social.

En base a lo mencionado y conforme a las pretensiones que dieron base a la demanda, la naturaleza del organismo demandado, el carácter individual homogéneo invocado como objeto, lo dispuesto por la Acordada 12/16 y lo resuelto por el Señor Juez que previno en los autos Número 136415/2017 inscriptos en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN, el D.G. ordenó remitir la presente causa al Juzgado Federal de la Seguridad Social Número 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Que el Señor Juez a-quo del Juzgado Federal de la Seguridad Social...

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