Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2018, expediente CAF 077078/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 77078/2016 REBISCO SA (TF 34359-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2018.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 688/694 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: 1) rechazar —con costas— la excepción de nulidad articulada por la actora y 2) revocar —con costas— las resoluciones nros. 261/2010, 381/2011, 191/2012 y 190/2012, emitidas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Sur de la AFIP – DG

  2. Por la primera de ellas, se determinó de oficio el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (IDyCB) por los períodos fiscales 01/2008 a 12/2008 y se liquidaron intereses resarcitorios; por la segunda, se determinó la materia imponible frente al gravamen por los períodos fiscales 03/2005 a 12/2007, se liquidaron intereses y se aplicó una multa equivalente a dos (2) veces el impuesto presuntamente evadido por los ejercicios 03/2005 a 12/2005, de conformidad con el art. 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.); finalmente, por las restantes, se aplicaron sendas multas equivalentes al 70% del tributo presuntamente omitido por los períodos 01/2006 a 12/2007 y 01/2008 a 12/2008, respectivamente.

  3. Que para así decidir desarrolló diversas consideraciones:

    II.1. Con relación al planteo de nulidad, sostuvo que se respetó el procedimiento reglado por la ley de procedimiento tributario. La contribuyente tuvo conocimiento de las tareas seguidas por la inspección actuante y pleno acceso a las actuaciones administrativas. Ejerció debidamente su derecho de defensa en oportunidad de formular su descargo. Las resoluciones impugnadas se Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29205363#201875953#20180424142953762 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 77078/2016 REBISCO SA (TF 34359-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO encuentran fundadas en las circunstancias de hecho y de derecho de la causa.

    Señaló que el soporte de la defensa de nulidad constituye una mera discrepancia con el criterio fiscal, cuestión que integra el fondo de la cuestión pero de ningún modo afecta la validez de los actos administrativos.

    II.2. En lo atinente a la determinación de oficio, recordó que de las actuaciones administrativas surge que la actora declara como actividad la de “servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de azar y apuestas”, mediante la explotación de una sala de “bingo” y máquinas electrónicas de apuestas —tragamonedas—, de acuerdo con lo establecido en las leyes nros.11.018, modificada por su similar 11.704, y 13.063, de la Provincia de Buenos Aires. La adjudicación para el desarrollo de la actividad fue otorgada por el gobierno provincial a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de F.V. a través del Instituto Provincial de Lotería y Casinos (en adelante IPLyC), entidad de bien público que cedió a la recurrente su explotación, mediante el acuerdo celebrado el 7/6/2000, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7º, inc. b), de la ley 11.018.

    Agregó que las leyes provinciales citadas establecen los porcentajes y el procedimiento a seguir para la distribución de las utilidades brutas obtenidas por la explotación de la actividad. Es así

    que en el art. 3º de la ley 13.063 se dispone que el 34% de las utilidades corresponden al fisco provincial, calculadas sobre la diferencia entre el monto total ingresado y el premio otorgado por la máquina tragamonedas. Por su parte, en el art. 4º se establece que la actividad de explotación de máquinas tragamonedas instaladas en las salas de “bingo” sólo se encontrará gravada por el “canon” fijado en Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29205363#201875953#20180424142953762 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 77078/2016 REBISCO SA (TF 34359-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO el artículo inmediato anterior y por los impuestos que a la fecha les resulten aplicables.

    Indicó que de los requerimientos cursados a la actora, y de la prueba informativa ordenada en sede administrativa, se advierte que la recaudación obtenida es retirada por la empresa de transporte de valores “Maco SA” la que, por orden expresa de la firma actora, procede a depositar el importe del “canon” que le corresponde al IPLyC en la cuenta corriente abierta por dicho ente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y deposita el saldo resultante en las cuentas bancarias de la sociedad fiscalizada, en tanto el “canon” que abona a la concesionaria en cuya representación actúa, lo realiza mediante cheque.

    Concluyó que el depósito del dinero efectivo recaudado en una cuenta de titularidad del IPLyC tiene el efecto de “bancarizar” la operación, que es precisamente el propósito perseguido por el legislador cuando sancionó la ley antievasión, “quedando evidenciado que la metodología empleada por la recurrente para cumplir con el pago del ‘canon’ era lo exiguo de los plazos...

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