Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 044822/2014

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 44822/2014 REATO, C.O.R. c/ FERNANDEZ, A. DOMINGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2017.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO;

  1. A fs. 287 el letrado apoderado de la parte demandada acusa la caducidad de segunda instancia respecto al recurso de apelación interpuesto a fs. 284/285vta.

    El incidentista funda su pedido en la inactividad de la recurrente por más de tres meses, considerando como último acto impulsivo la concesión del mentado recurso apelación, datado el 17 de noviembre de 2016.

    El traslado conferido a f. 288 obtuvo su contestación a fs.

    289/290vta.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso. Esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R.

    299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros).

    Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #21089675#179629309#20170531090225425 El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica, que difiere de la general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales” T. II, págs. 366 y 188).

    Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia (conf. C.N.Civ Sala A Expte.

    261962 del 17/3/1999).

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR