Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2018, expediente FPA 009996/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9996/2016/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. M.J.B., y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art.

109 del RJN -Vocal Excusada-, a fin de tratar el expediente caratulado: “REARTE, V.E. CONTRA I.N.S.S.J.P.-

PAMI SOBRE RECLAMOS VARIOS”, Expte. N° FPA Nº 9996/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Llegan estos actuados en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 125 bis/132 vta.

por la parte actora y a fs. 133/135 por la parte demandada contra la resolución de fs. 121/125 vta. que, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la impugnación de la Resolución Nº1492/16 y/o reincorporación interesada, por los fundamentos vertidos y lo normado por el art. 66 y conc. de la L.C.T.; admitió el planteo formulado en relación a los haberes de la actora, y ordenó la Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29081254#212868787#20180822075343713 incorporación a los haberes de la accionante de los suplementos “función jerárquica” ($15.290) y “manejo de caja o fondo fijo” ($1.009,14), disponiendo que se abone la suma retroactiva desde el cese del pago de dichos suplementos, más intereses. Impuso las costas por su orden, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 136, se contestan los agravios a fs. 137/139 y 141/142, y quedan en estado de resolver a fs. 147 vta.

II-

  1. A la actora le agravia el rechazo de la impugnación de la Resol. Nº1492/16 y la admisión por parte del PAMI del ejercicio del “ius variandi” previsto en el art. 66 de la LCT. Refiere que en el caso se alteran modalidades esenciales del contrato, causándole perjuicio material y moral. Sostiene que el apartamiento del cargo resulta irrazonable e ilegítimo ya que no se dispuso la realización de un concurso como lo requiere la Resol.825/15 que se cita en la resolución impugnada. Cita doctrina y jurisprudencia para abonar su postura.

    El segundo agravio de la actora versa sobre la cita de la Resol. 560/15 del 14/8/2015 que se encontraba derogada por la Resol. 825/15 que se cita en la resolución impugnada. Menciona el principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores que contempla el art. 12 LCT.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29081254#212868787#20180822075343713 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9996/2016/CA1 Por último, sostiene que no se trata aquí de una relación de empleo público, ya que el PAMI es una persona jurídica de derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR