Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 064735/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 64.735/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42535 CAUSA Nº 64.735/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 20 Autos: “REARTE, M.N.A. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 30/40- que mereciera la réplica de fs. 64/67vta.-, contra la resolución que obra a fs. 19/21.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Jueza -en la decisión atacada- hizo lugar a la medida innovativa peticionada y ordenó a la demandada que dentro de los cinco (5) días de notificada trasladara al actor a la Aduana de la Ciudad de Córdoba, hasta que se resuelva su solicitud de traslado definitivo, la que fuera presentada el 9 de febrero de 2017.

II) Que, en el caso, en actor inició una acción contra la AFIP requiriendo un pronunciamiento cautelar de innovar.

Que, concretamente, peticionó que se le ordene a su empleadora que lo traslade de su actual destino en la localidad de Orán, en la provincia de Salta, a la ciudad de Córdoba, a una dependencia cercana a un centro médico de complejidad y en el que no se encuentre expuesto al riesgo de picadura de jejenes, de conformidad con lo prescripto por la División Salud Ocupacional.

Que refirió que solicitó ésta medida porque aún no se encuentra resuelta la solicitud administrativa que presentó el 9 de febrero de 2017 que presentó por razones de salud. Adujo que la actual situación vulnera lo dispuesto en el art. 68 del CCT 56/92 E.

Que la Ciudad de Orán se encuentra a 272 kilómetros de la ciudad de Salta, por lo que en caso de que necesitara ser trasladado a un centro asistencial cercano demoraría cuatro horas dicho viaje. Que es oriundo de la ciudad de Córdoba y que ingresó en la demandada el 7 de noviembre de 2016. Que fue destinado a la Aduana de Orán y que debió realizar sus tareas en gran parte al aire libre.

Que el 22 de junio de este año el Jefe Interino de la División Salud Ocupacional del Depto. B.. Al Personal y Salud Ocupacional, dependiente de la AFIP emitió dictamen en el que le diagnosticó un cuadro de alergia a los jejenes y recomendó

su urgente traslado a la provincia de Córdoba.

La demandada se presentó a fs. 27/41 y se opuso a tal medida.

III) Que en primer lugar este Tribunal advierte que pese a que con posterioridad al pronunciamiento recurrido se produjo el dictado de un acto administrativo que dispuso su traslado a un nuevo...

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