Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2008, expediente C 96003

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.003, "Rea, J. y otra contra R., H. y otros. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M.d.P. confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento de primera instancia dictado a fs. 682/683, modificando sólo lo referido al embargo dispuesto a fs. 628 que consideró debía recaer sobre las sumas que tenga a percibir el coaccionante señor J.R.R.. Impuso las costas a la apelante en su condición de vencida (v. fs. 718/720).

Se interpuso, por la coactora A.N.R., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

1. En lo que interesa destacar, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M.d.P. confirmó la decisión de grado que reconoció el pacto de cuotalitis celebrado en beneficio del doctor M.B., ordenando en consecuencia el libramiento de cheque a su favor por la suma de $ 44.593,05 (v. fs. 718/720).

Para así decidir, el tribunala quosostuvo que "[s]in perjuicio de la presentación efectuada por el Sr. J.R.R. a fs. 383 donde reconoce la existencia del pacto de cuota litis a favor del D.B., consistente en un 20 % de la sumas a percibir, y de la ratificación realizada por la víctima a fs. 456, el a quo a fs. 496 reconoce la existencia y validez de dicho acuerdo, decisorio éste que se encuentra firme y consentido". Con base en lo expuesto, concluyó que "deviene extemporáneo el planteo efectuado por la recurrente –[coactora A.N. Rea] respecto a la aplicación del pacto de cuota litis en cuestión" (v. fs. 719).

  1. Contra este fallo se alza la coaccionante mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 723/728, en cuyo marco denuncia la violación de los arts. 59, 264, 264 quater inc. 6, 494, 1061, 1062, 1137, 1198 del Código Civil y 3 y 4 del decreto ley 8904.

    Afirma la impugnante que se agravia por la decisión de la Cámara sólo en lo que respecta "al valor que le otorga al simple reconocimiento sobre la existencia de un pacto de cuota litis, elevándolo a la categoría de un verdadero acuerdo de voluntades como si reuniera las formalidades que la ley determina para su confección bajo pena de nulidad, y considerándolo eficaz para disponer de bienes de una menor de edad [...] que por su importancia son asimilables a bienes inmuebles, y que también debió reunir ciertas formalidades legales, también bajo pena de nulidad" (v. fs. 723 vta./724).

    En este sentido, arguye que a fs. 383 el señor J.R. suscribió con quien por aquel entonces fuera su abogado una presentación (tal como fuera calificada por la Cámara en el punto II de fs. 719), cuyo objetivo principal era efectuar distintas consideraciones acerca del embargo trabado en autos y prestar conformidad a la sustitución ofrecida por la demandada. Que en el punto 3 de la mentada presentación "totalmente fuera de contexto y abusando de la buena fe de su cliente, el mencionado...

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