Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2017, expediente CIV 012642/2005/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “REA, C.A. contra M., J.A. y otro sobre Daños y perjuicios”.

Expediente n° 12.642/2005.

Juzgado n°72.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “REA, C.A. contra M., J.A. y otro sobre Daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 286/290 que hizo lugar a la demanda expresó agravios el actor a fs. 418/422, la citada en garantía y el codemandado M. a fs. 426, los que fueron contestados por el actor a fs. 428/429.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 13 de julio de 2004 siendo las 5.30 horas. Relató que circulaba en bicicleta, arrimado al cordón de la vereda, por la calle E.C. de esta Ciudad. Cuando llegó a la intersección con la calle A.

    emprendió el cruce y en circunstancias en las que lo finalizaba resultó

    embestido por el vehículo Daewo (dominio DUL-918) al mando de A.M., quien se desplazaba por A. y giró en E.C., provocando los daños objeto de reclamo.

    Imputó la responsabilidad por el hecho a J.A.M. y a “B.S.” (conductor y propietaria respectivamente del vehículo).

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #15086257#182801972#20170703123456051 Requirió la citación en garantía de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

    La citada en garantía –quien reconoció la cobertura del seguro- y el codemandado M. invocaron la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad. Explicaron que cuando el asegurado cruzaba la calle E.C. tuvo que detenerse al advertir la aproximación rápida de una bicicleta por la Avenida. En tales circunstancias, encontrándose el rodado detenido, fue tocado en el guardabarros delantero izquierdo por la rueda delantera de la bicicleta, quien emprendió el cruce desde la izquierda del automóvil. En lo demás, negaron la documental acompañada e impugnaron las partidas indemnizatorias que conformaron la pretensión (ver contestaciones de fs. 73/75 y fs. 91/92 respectivamente).

    Mediante auto de fs. 132 se decretó la rebeldía del codemandado “B.S.”.

    El Sr. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho a los demandados e hizo extensivo el pronunciamiento a la empresa citada en garantía.

    La forma en la que se adjudicó la responsabilidad fue consentida por las partes.

    Los autos llegan a revisión de este Tribunal porque el actor entiende reducidos los montos por los que prosperaron los rubros “Daño emergente”; Incapacidad física y “Daño moral”. Desde otro ángulo, objeta el rechazo por “Daño psíquico” y la fecha desde la que se ordenó

    aplicar el plenario “S..

    La aseguradora y el codemandado M. cuestionan la procedencia de los rubros por “Incapacidad física” y “Daño moral”. En subsidio, piden que se reduzcan los montos.

    En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #15086257#182801972#20170703123456051 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  2. La indemnización.

    1. Daño emergente.

    El primer sentenciante reconoció el daño en $ 1.000. El actor requiere el incremento del monto.

    Se ha sostenido que los gastos médicos, de farmacia y traslados no requieren necesariamente ser probados con la documentación respectiva, pues no resulta razonable exigir su comprobación absoluta, debiendo determinarse la verosimilitud del desembolso de acuerdo con la naturaleza y gravedad de las lesiones (esta S. 1998-11-11, La Ley 1999-D-180; C.. S. D, feb. 28-1986, ED 119-208; C.. S. E, set. 20-1985, La Ley 1986-A-469; C.. S.G., 1999-12-826, La Ley 1999-E-17; C.. S. C, 1999-4-27, La Ley 1999-F-666).

    Por otra parte, esos gastos deben ser admitidos aun cuando la asistencia haya sido brindada en hospitales públicos o por intermedio de obras sociales, porque de ordinario los pacientes deben hacerse cargo de ciertas prestaciones no amparadas por esos servicios (conf. C., S.A., “R.S.d.C. c/ Montesnic SRL s. daños y perjuicios”, del 11 de diciembre de 1997; C., S.C., “ S., Josefina A c. Lupo C.

  3. y otros s/ daños y perjuicios, del 23/de octubre de 1997; “P.A.N.c.S.J.E. y otro s/ daños y perjuicios” de fecha 5 de diciembre de 1995).

    En atención a las lesiones sufridas por el damnificado, es que propongo al acuerdo rechazar al agravio del actor y confirmar la suma concedida por encontrarse ajustada a las particularidades del caso.

    1. Incapacidad física.

      Prosperó en la instancia de grado por la suma de $ 18.000. El actor persigue su incremento. Los demandados cuestionan su procedencia. En subsidio, requieren su disminución.

      Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #15086257#182801972#20170703123456051 La incapacidad es la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad en algún grado para el ejercicio de funciones vitales. Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá

      incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR