Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2005, expediente Ac 86717

PresidenteRoncoroni-Soria-Capello-Cafferatta-Servini
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., C., Cafferatta, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.717, "D.R., S.I. y R., F. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el fallo de origen en lo principal decidido y lo modificó en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, rechazándola.

Se interpuso, por el señor apoderado de la entidad demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

I. La Cámaraa quoconfirmó el fallo de primera instancia que había admitido la demanda, modificándola sólo en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar, la que desestimó.

  1. Contra este pronunciamiento interpone el señor letrado del Banco de la Provincia de Buenos Aires recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia, esencialmente, que el tribunal "... se ha apartado del art. 2 de la ley 7166 ... al ignorar que existen otros remedios judiciales para atacar las normas que aquí se han vulnerado..." (fs. 214).

  2. Adelanto que a mi juicio el recurso debe ser rechazado.

El recurso nos remite a un problema del pasado cercano, originado por la emisión de los títulos Patacón o Lecop. No necesito aclarar, por cierto, que si bien la vigencia de estos papeles ha ya culminado, ello no releva de pronunciarse sobre la procedencia del recurso.

En primer lugar, debo destacar que el recurrente introduce una defensa en esta sede extraordinaria, que no fue opuesta en las ordinarias. En efecto, señala la parte al fundar el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 214) que existían "otros remedios para atacar las normas que aquí se han vulnerado (ej. consignación judicial del pago)". Fuera de la confusa redacción (pues el amparo no se dedujo para atacar normas vulneradas, sino para atacar la vulneración de normas) debemos entender que la parte sostiene que los procesos ordinarios ya brindaban una adecuada y eficaz protección a los derechos invocados por la actora (art. 2, ley 7166). Sin embargo la defensa referida no fue opuesta al contestar la demanda (fs. 95-102) ni al apelar (fs. 166-168). La objeción resulta entonces extemporánea, máxime teniendo en cuenta que su consideración requería la evaluación de circunstancias de hecho, que como tales debieron ser planteadas ante las instancias ordinarias.

El recurrente señala también que el amparo se dirige a cuestionar una ley provincial, lo que debió determinar su rechazo (fs. 207 vta.). La crítica se basa en un error, pues lo impugnado es el concreto acto del Banco oficial de rechazar un pago. Ciertamente, esta negativa se fundó en una particular interpretación de una ley provincial, la de emergencia nro. 17.727, pero esto no significa que el amparo esté dirigido contra la ley...

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