Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Junio de 2022, expediente FSM 002305/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 2305/2021/CA1

RE, R.A. c/ AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y

OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Juz. Fed. de San Martín N° 1 - Sec. N° 2

M., 14 de junio de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la providencia de fecha 08/03/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” declaró la cuestión de puro derecho.

  2. La recurrente se agravió, al señalar que la decisión adoptada le impedía producir la prueba informativa ofrecida al contestar demanda, la que consideraba necesaria a los fines de ejercer su derecho de defensa normado en el Art. 18 de la Constitución Nacional.

    Expresó que, como principio general, la prueba debía ser producida y, en el caso particular, la ofrecida por su parte no resultaba superflua ni dilatoria, ni se encontraba dentro de los parámetros de prueba inadmisible.

    Alegó, que no podía pasarse por alto que era un elemento esencial para justificar su postura y que, al no ser agente de retención, desconocía qué descontaba -en los haberes de la actora- la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Consideró, que en el expediente no había elementos probatorios suficientes -siendo que el haber más actual presentado era de agosto de 2021- y que, la prueba Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    ofrecida por su parte se refería a hechos ventilados en la demanda y su contestación.

    Dijo, que el magistrado de grado incurría en prejuzgamiento al resolver como lo hacía, agregando que la mera invocación del fallo “G.” no justificaba que la cuestión fuera declarada como de puro derecho, ya que la situación de vulnerabilidad allí tenida en cuenta no era meramente objetiva, sino que estaba sujeta a cuestiones de hecho y prueba.

    Por último, peticionó que se revocara la providencia recurrida y dejó planteado el caso federal.

  3. Si bien la accionante contestó el traslado conferido, se observa que se limitó a señalar que la prueba informativa ofrecida por la AFIP no tenía relación con el caso de autos y que la cuestión de fondo resultaba de puro derecho porque se trataba de su haber...

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