Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Mayo de 2018, expediente CNT 027297/2017/1

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 27297/2017/1/CA1 JUZGADO Nº53 AUTOS: INCIDENTE "RE ROBERTO DANIEL c/ WAKEFIELD ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ EXHORTO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La señora Juez de grado, a fs. 130, reguló

    honorarios a favor de la perito contadora en la suma de $102.083.-

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, apela la experta contable y solicita su ejecución. Subsidiariamente solicita el tratamiento del recurso por parte del Juzgado oficiante (ver fs. 131/136vta. y ratificación de fs. 117/153). Además, solicita la aplicación del artículo 10 de la Ley 27.423 (ver fs. 142/vta.).

  2. El convenio de comunicaciones entre tribunales de distinta jurisdicción establece que las regulaciones de honorarios corresponderán al Tribunal oficiado y serán practicadas de acuerdo a la ley arancelaria vigente en su jurisdicción (artículo 12 de la Ley 22.172). Nada dispone la norma más allá de la fijación de los honorarios, por lo que se estima acertada la decisión en cuanto menciona la atribución de aptitud jurisdiccional respecto del magistrado que conoce en el proceso principal.

    Cabe agregar que no se halla acreditado que se hubiera dictado sentencia en el proceso principal y que, en consecuencia exista un pronunciamiento en materia de costas, por lo que mal puede viabilizarse la ejecución Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #31265053#205255678#20180503111101848 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 27297/2017/1/CA1 de honorarios cuando se desconoce quien habrá de soportar el pago de aquéllas (conforme artículo 40 de la Ley l8.345).

    En el orden de ideas, no puede determinarse el lugar y plazo para el pago de los honorarios cuestionados. Por lo tanto al no tratarse una decisión ejecutoria no es procedente la formación de incidente de ejecución (artículo l38 de la Ley l8.345; en igual sentido esta S. resolvió en los autos "Messina A. c/ Feder. A.. C.. A...", sentencia interlocutoria nro. 17.837 del 11-

    8-97"; "M.O.H. c/ Telecom Personal SA s/ Exhorto - Incidente ", sentencia interlocutoria nro. 30.229 del 17-02-09"; "S.H.E. c/

    Consolidar ART SA s/ Exhorto - Incidente " sentencia interlocutoria nro. 30.496 del 30-04-09", entre otros").

    Respecto de lo solicitado en el punto

    V.-, corresponde señalar que de acuerdo a la normativa procesal vigente, el principio de eventualidad está

    recogido únicamente, para la hipótesis del recurso de reposición (cfr. art. 241 C.P.C.C.N.), no cabiendo, en consecuencia, de ningún modo su admisión frente a la conjetura de que no se acceda a la petición que formula quien lo interpone.

    En cuanto a lo peticionado a fs. 142/vta., cabe señalar que en el supuesto de trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza (conf. doctrina sustentada por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en la causa “F.C. e hijos Agropecuaria c/

    Buenos Aires, provincia de s/ Daños y Perjuicios”, F.479 XXI del 19/09/96). Nótese que los trabajos profesionales fueron efectuados con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.423 (ver fs. 14/117 y 121/123vta. de fechas 28/09/2017 y 17/11/2017, respectivamente), razón por la cual no resulta procedente la aplicación de citada ley.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ...

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