Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 032481/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 32481/2015 Autos: “LO RE, F.C. Y OTRO c/ AFIP s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

C.F.S.S. / SALA Nº1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 32481/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal a fin de resolver el recurso de queja interpuesto contra la Providencia Nº 137/15 (DI CRSS), mediante la cual se denegó

    el recurso directo de apelación interpuesto, por considerarlo extemporáneo.

  2. El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN, por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

    III- Se observa en autos que, a fs. 1/13 vta -Actuación Nro: 16313-1-2015-, con fecha 30/12/2014 a las 9 horas, la parte actora interpone recurso de apelación contra las Resoluciones Nº 2724/14 (DV SSJB-DI CRSS), Nº 2725/14 (DV SSJB-DI CRSS) y 2726/14 (DV SSJB-DI CRSS); todas de fecha 29 de octubre de 2014 (ver fs. 68/69/ 85/86 de la Actuación 10843-123-2014 y fs. 64/65 de la Actuación 10843-119-2014).

    En primer término, corresponde señalar respecto de la Resolución 2724/2014, correspondiente a la OI 136.169, que el organismo le ha impreso el carácter de denuncia de ilegitimidad conforme lo establecido en el punto 3.4.1 del Anexo I de la Resolución General 78/98 (AFIP) y lo normado en el art. 1 apartado 6) inc. e) de la ley 19.549 y sus moficaciones.

    En este sentido, mediante reiterada jurisprudencia del fuero se ha sostenido que corresponde distinguir el proceso judicial del proceso administrativo. En el primero impera el principio de temporaneidad de los términos, lo que significa que operado su vencimiento, expira al mismo tiempo el derecho a realizar el acto procesal de que se trate. En el segundo, el recurso administrativo interpuesto extemporáneamente puede tramitarse como denuncia de ilegitimidad siempre que no se agravie la seguridad jurídica o medie abandono voluntario del derecho, extremo que se configura al haberse excedido razonables pautas temporales (art. 1 inc. e ap. 6 LNPA).

    ...La Administración debe discernir la admisibilidad del recurso bajo la forma de denuncia sobre la base de los límites allí mencionados: la posible alteración de la seguridad jurídica y el abandono voluntario del derecho, debiendo el acto administrativo que decida el punto cumplir con los “requisitos esenciales” fijados en los arts...

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