Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Septiembre de 2022, expediente COM 001082/2013/CA012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 1082 / 2013

RB INDUSTRIAL s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada, en forma subsidiaria, contra el proveído del 02.6.22 (mantenido el 16.9.22) a través del cual se dispuso una intimación para que en el plazo de cinco (5) días atendiera el pago de las dos (2) primeras cuotas concordatarias reclamadas por la acreedora Sra. N.P.O., ello bajo apercibimiento de decretarse su quiebra.

    Mientras que la recurrente pretendió que la prórroga temporal concedida con anterioridad por este Tribunal (en forma extraordinaria) respecto al pago de la primera cuota concordataria implicaba, según dijo, la modificación de las fechas de los pagos subsiguientes del acuerdo homologado, sin embargo, el magistrado concursal expuso que el efecto de esa decisión fue sólo extender el vencimiento de la primera cuota concordataria, por lo que los vencimientos de las restantes cuotas debían producirse como estaban ya programadas.

    La concursada se agravió del fallo de gravo alegando que la extensión del vencimiento de la primera cuota del acuerdo se extendía en sus efectos, a su entender, a las otras cuotas del concordato. Ello por las razones que expuso y a cuya lectura cabe remitirse Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la acreedora y por la sindicatura.

  2. ) L., señálase que este Tribunal al abordar el recurso de la concursada que dio motivo a la resolución del 02.12.21: ordenó en lo atinente al pago Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de la primera cuota concordataria que contemplando la situación pandémica –

    consecuencia del Covid-19- se había generado la contracción de la demanda, serios problemas sociales como así también la afectación de las actividades productivas,

    por lo que en una situación de emergencia sin precedentes (a nivel mundial) al requerirse una solución excepcional: la Sala estimó razonable proveer favorablemente la extensión de un plazo para el pago de la primera cuota concordataria adeudada por 90 días desde la fecha de esa resolución (léase 02.12.21).

    Se dispuso, además, que respecto a la desvalorización de las acreencias, la concursada estaba obligada a solventar el pago de la cuota concordataria...

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