Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 001082/2013/5/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 38.

1082/2013/5/1 RB INDUSTRIAL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR R.B. LIMITADA (BOSCH BRASIL) s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 30 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja la concursada en virtud de la providencia que desestimó la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó el planteo de caducidad de la instancia deducido por su parte imponiéndosele las costas de la incidencia, con fundamento en lo normado por el art. 317 CPCCN.-

  2. ) L., señálase que la norma ritual citada establece que la resolución que rechaza la caducidad de la instancia -tal como acaeció en el sub lite conforme se desprende de fs. 715/721 de los autos “RB Industrial s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por R.B. Limitada (Bosch Brasil) N°

    1082/2013/5, que se tiene a la vista- resulta inapelable. Ello, toda vez que la decisión no compromete la subsistencia del proceso (esta CNCom., esta Sala A, 7.6.89, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ L.D., R." , íd. Sala E, 22.9.95, "Romera, M. c/ Canor, R.", Sala D, 13.8.97 "Banco Sudameris Argentina SA c/ Confecciones Brillante SRL s/ejecutivo").-

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28528368#156716129#20160630103812366 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Debe recordarse que la inapelabilidad dispuesta por esa norma tiende a la continuidad del proceso y a la dilucidación de la controversia, sin perjuicio sustancial para quien pidió la perención.-

    Sobre el particular, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la doble instancia no es requisito de la garantía constitucional de la defensa en juicio, aunque la integre cuando esta instituida por la ley (Fallos: 224:810, 238:503, 289:262, 322:2488). Ello, por cuanto la garantía de la defensa en juicio sólo exige que el litigante sea oído, y su efectividad no depende del número de instancias que las leyes establezcan. (esta CNCom., S.C., 7/5/99 "R., R. c/T., E. s/ ejec. s/ queja").

    En tal sentido, se ha dicho jurisprudencialmente -criterio que comparte esta S.- que el derecho de defensa en juicio no se ve formalmente afectado como consecuencia de la decisión denegatoria del...

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