Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2001, expediente Ac 81728

PresidenteHitters-de Lázzari-Ghione-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 81.728 “Razona, J.M.Q. por injurias, injurias difamatorias por medio de la prensa y calumnias difamatorias por medio de la prensa en conc. real”.

//Plata, 26 de setiembre de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que el recurso extraordinario de nulidad sólo es viable cuando se fundamenta en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales o cuando el fallo carece de apoyo en normas legales, independientemente del acierto con que han sido aplicadas.

Que el recurso extraordinario interpuesto no reúne los requisitos previstos en el art. 349 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.), ya que si bien denuncia violación del art. 159 (n.a.) de la Constitución provincial no se funda en el contenido normativo de dicho precepto, sino que intenta traer a examen de este Tribunal supuestos errores de...

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