Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 093300/2011/CA004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 93300/2011. RAZNOZNIK LUCAS c/ BORDIGONI CHRISTIAN HUGO Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, agosto de 2016. CC fs. 316 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Corresponde en este estado resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante a fs. 303, concedido a fs.

304 contra la decisión de fs. 299.- El memorial obra agregado a fs.

305/7 y no fue contestado.

Se agravia la actora de lo decidido por el magistrado de grado donde limitó el reclamo en concepto de intereses punitorios al 30% anual. Cuestiona, en primer lugar, que se haya efectuado dicha morigeración, aun cuando no haya sido solicitada por la contraparte.

Por otro lado, refiere que las partes en el contrato que las vincula, estipularon el interés aplicable para el supuesto de mora en el cumplimiento de la obligación, por lo que ese debe ser el interés aplicable.

De las constancias obrantes a fs. 7/9 se encuentra agregado el contrato de locación suscripto entre las partes, donde en la cláusula tercera las partes convinieron que en el supuesto de incurrir la deudora en mora en las obligaciones convenidas en el contrato, deberá abonar un interés punitorio equivalente al 0,5% por cada día de demora en el pago.

Como se sabe, la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor (arg.

artículo 621 del Código Civil). Sin embargo, resulta necesario tener en cuenta que el pacto sobre ese ítem responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país. Las tasas de interés no permanecen estáticas, ya que con el transcurso del tiempo varían considerablemente por influjo de distintos factores.

Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12238762#158532552#20160803093736429 Cabe señalar que tanto en el Código Civil de V.S. como en el actual Código Civil y Comercial de la Nación se dispone que los intereses que hubieran...

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