Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2011, expediente 031350/2008

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 031350/2008 pvm RAYO LASER SA S/ QUIEBRA

Juz. 11 S.. 22

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

1) Apeló la fallida la resolución dictada a fs. 759/60 en donde el juez de grado desestimó la impugnación que dedujo contra el proyecto de distribución presentado en autos, en tanto contempla una reserva para el pago del IVA sobre los intereses devengados por el crédito verificado a favor de 4M Desarrollos Comerciales SA.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 849/59, los que fueron contestados por el síndico a fs. 877/8 y por el acreedor a fs. 880/4.-

2) Se quejó la recurrente porque el a quo admitió la inclusión del rubro IVA sobre intereses cuando éste no fue objeto de verificación por parte del acreedor, ni siquiera con el carácter de eventual. Señaló que recién en el incidente de concurso especial la acreedora introdujo la cuestión relativa al IVA sobre los intereses, habiéndose dictado una resolución en el sentido de admitir tal rubro, sin intervención de la fallida. Añadió que, al no haberse insinuado la verificación de tal rubro, el pedido efectuado por la acreedora en esta instancia del proceso devendría improcedente. Finalmente, se quejó de la alícuota utilizada, manifestando que en la especie no debería calcularse el impuesto al 21%, sino al 10,50%.-

3) De las constancias de autos surge que, efectivamente, al momento de insinuarse la acreedora en los términos del art. 32 LCQ, solo solicitó la verificación de las sumas debidas en concepto de capital e intereses (v. fs. 223/5) y, en ese sentido se dictó la resolución verificatoria en los términos del art. 36 LCQ (fs. 230/32, pto. 1.).-

Con base en ello, la fallida se agravia de que el síndico contemplara, en el proyecto de distribución observado, el pago del IVA que recae sobre los intereses que serán abonados al acreedor.

Ahora bien, cabe recordar que el hecho imponible que habilita la percepción del IVA sobre los réditos se ha de generar ante su percepción por parte de la acreedora, más allá de la naturaleza del crédito principal.

En ese contexto, ha estimado esta Sala que, siendo la fallida la obligada al pago de los intereses, resulta forzoso concluir que ella también es la obligada al pago de dicho gravamen por resultar la deudora del principal (conf. esta CNCom, esta Sala A, 19/7/07, "F.S. y C s/ concurso preventivo").-

Así, más allá de que dicho rubro no haya sido objeto de insinuación en su oportunidad, lo cierto...

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