Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Octubre de 2020, expediente COM 011674/2017

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

11674/2017 RAYNOFF, A.M.c.C., OMAR COSME

s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en la apelación deducida contra la regulación de honorarios efectuada el día 27 de junio de 2020.

  2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, desde la aceptación del cargo hasta el desistimiento de la prueba caligráfica (v. fs. 66), y con base en el monto económico comprometido, elévase el honorario regulado en fs. 66 a 3 U.,

    equivalentes a la fecha a $ 9.576 (pesos nueve mil quinientos setenta y seis),

    para el perito calígrafo, H.J.P. (arts. 16, 25 inc. b y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 2/20).

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    J.R.G.G.G.V.P.D.H.H.P.S. de Cámara Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

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