Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Septiembre de 2016, expediente CAF 047676/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47676/2010 R.L. c/ EN -M° SALUD Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 15 de setiembre de 2016.- DEP Y VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto a fs.

418/429 y vta. por el Estado Nacional contra la resolución de fs.

409/413, que fue contestado a fs. 431/434 y vta; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, el recurrente se agravia de la condena concurrente a su parte, a tenor de la función rectora del sistema de salud que se le atribuye (conf. acápite VI de su presentación).

  2. ) Que el recurso extraordinario federal resulta formalmente admisible, ya que se verifica el interés procesal del recurrente a tenor de las obligaciones que le han sido impuestas al Estado Nacional en la sentencia en ejercicio de su función rectora, sin perjuicio de que deban ser cumplidas en forma integrada y coordinada con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo demás, tampoco el consentimiento de la sentencia por la codemandada puede hacer desaparecer el perjuicio de quien no aceptó ser condenado; máxime cuando no se acreditó el efectivo cumplimiento de las prestaciones allí

    indicadas.

    Asimismo, en autos se ha puesto en tela de juicio la validez e inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior Tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art 14 inc. 3º de la ley 48).

  3. ) Que, por el contrario, las razones expuestas en la resolución de fs. 409/413 brindan sustento suficiente que descarta la aplicación Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11245366#160671499#20160915134853590 de la doctrina de la arbitrariedad en el caso (confr. doctr. de Fallos:

    297:68; 298:526, 330:2639 y 4331; 331:886 entre otros).

    En consecuencia, dado que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el Tribunal en su sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya derivación razonada del derecho aplicable, es inadmisible —en este aspecto— el remedio intentado.

    Tampoco se observa en el sub lite se configure un supuesto de gravedad institucional, por lo que también corresponde rechazar el recurso intentado en este punto.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    conceder el recurso extraordinario interpuesto en relación con la...

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