Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2016, expediente FSM 071006589/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 71006589/2007/CA1 “R., J.J. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Campana, Secretaría nº 1 SALA II En San Martín, a los 6 días del mes de OCTUBRE del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “RAYMUNDO, J.J.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBO-N 03544/2006 de fecha 20/10/2006 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor y su movilidad, con costas (cfr. fs. 8/14vta.).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los reclamos anteriores al 28 de julio de 2004 y ordenó a la ANSeS que recalcule la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, como asimismo ajuste el haber del actor, y dispuso también el pago de las diferencias resultantes.

    Estableció que la suma que surja de la liquidación de dicha diferencia se abone dentro de los 120 días de consentida o ejecutoriada la sentencia. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad conforme al considerando VII del Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19772758#164154871#20161017121501462 fallo. Dispuso sobre la actualización monetaria, que resultaba de aplicación la ley 23928 y sobre el interés, impuso la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde que cada suma fue debida.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado en atención al Art. 21 de la ley 24463 (cfr. fs.

    67/72).

    Tal pronunciamiento fue apelado tanto por la accionante, a la que se le declaró desierto el recurso (cfr. fs. 75/75vta. y fs. 88) como por la accionada (cfr.

    fs. 76 y fs. 81/87), sin réplica de la contraria (cfr. fs.

    89).

  2. a) Se agravió la demandada, en primer término, por cuanto la sentencia recurrida ordena aplicar para el recálculo del haber inicial, el índice salarial del convenio de la industria y la construcción.

    En ese sentido, explicó que dicha...

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