Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente A 71718

PresidenteSoria-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.718, "R.G., S.M. contra Ministerio de Salud. Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión indemnizatoria deducida por la señora S.M.R.G. por sí y en representación de sus hijos menores (v. fs. 148/153).

Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (obrante a fs. 157/178), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 180/181.

Dictada la providencia de autos (fs. 253), habiéndose agregado la memoria presentada por la parte demandada (fs. 260/263), oído el señor S. General (fs. 266/270) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata, en lo que al caso interesa, rechazó la demanda incoada por S.M.R.G. por sí y en representación de sus hijos menores contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener indemnización por los daños y perjuicios sufridos con motivo del fallecimiento del señor J.M.S.C. -cónyuge de la accionante y padre de los menores- ocurrido el día 12-I-2003 en el Hospital Provincial Descentralizado Zonal de Agudos "Gobernador Domingo Mercante" de la localidad de J.C.P., a raíz de una supuestamala praxisproducto de la falta de atención médica alegada.

Para ello sostuvo que no quedó demostrado el cumplimiento irregular de las obligaciones legales que les están impuestas a los profesionales del nosocomio denunciado y en consecuencia no correspondía atribuir responsabilidad alguna a la Provincia de Buenos Aires, por el hechosub examine(art. 1112 y concs. del Código Civil...

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