RAWSON PAZ, JUAN CARLOS c/ RELLAN, MAURICIO LUIS s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Fecha18 Agosto 2021
Número de expedienteCIV 057656/2016

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

RAWSON PAZ JUAN CARLOS CONTRA RELLAN MAURICIO

LUIS SOBRE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Expte. 57656/16

Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 79

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes agosto de 2021 hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “RAWSON PAZ JUAN CARLOS CONTRA RELLAN MAURICIO

LUIS SOBRE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. R.L.R. dijo:

I- La sentencia de fecha 15 de mayo del 2018

hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de sumas de honorarios profesionales entablada por el señor J.C.R.P. contra el señor M.L.R..-

En dicho decisorio, se estableció que el monto a percibir por el accionante sería del dos por ciento del tercio del valor de los bienes del acuerdo conciliatorio, que se estimaría conforme el procedimiento del art. 23 de la ley 21.839. Del mismo modo, se impusieron las costas del proceso al demandado.-

Esta resolución fue apelada por el emplazado,

quien alza sus quejas mediante la presentación electrónica del 24 de mayo 2021, contestadas por el accionante por medio del escrito digital presentado el 14 de junio del 2021.-

II- Esta acción se origina a raíz de la demanda promovida por el señor J.C.R.P., cuyo objeto fue la regulación y cobro de los honorarios profesionales adeudados por el señor M.L.R., con más sus intereses y costas (fs. 16/20).-

Fecha de firma: 18/08/2021

Alta en sistema: 20/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

A los fines de fundar su pretensión, el actor invocó que, desde el mes de septiembre del año 2015, actuó como letrado patrocinante del demandado en cuestiones relacionadas con la división de un condominio, hasta que las partes arribaron a un convenio de mediación que se celebró el 20 de abril del 2016.-

Manifestó que las costas fueron pactadas en el orden causado (art.3.10 del referido convenio), pero que nunca fueron abonadas por el accionado pese a sus frustradas tentativas de cobro,

conforme se desprende de la carta documento y el acta de mediación que acompañó al escrito de inicio.-

Para la regulación de sus honorarios profesionales, requirió que, tratándose de un asesoramiento exitoso en la etapa de mediación, y no estando desconocido su derecho a percibir honorarios, se aplicaran las normas de los artículos 57, 6 y 9 de la ley de arancel profesional.-

Al presentarse a contestar la acción, el señor M.L.R. manifestó que la gestión profesional en la que intervino el legitimado activo fue muy breve (fs.54/57). En ese sentido,

afirmó que el convenio entre las partes comenzó a desarrollarse mucho antes de la intervención del actor y que, antes que él, otros letrados lo patrocinaron.-

En este sentido, requirió que los honorarios del actor sean fijados de acuerdo a magnitud real de su labor profesional.-

La sentencia dictada en la instancia de grado admitió parcialmente la demanda, estableciendo que los honorarios profesionales del actor equivalen al dos por ciento del tercio del valor de los bienes involucrados, cuya estimación se debía realizar conforme el procedimiento previsto por el art. 23 de la ley 21.839. A su vez, impuso las costas del proceso al demandado.-

  1. El emplazado cuestiona en esta instancia únicamente la imposición de costas decidida en la sentencia de grado. En palabras del apelante, la queja versa únicamente por la distribución de las Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 20/08/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    costas y no en cuanto al fondo de la cuestión la cual consiento ya que la regulación a la que arriba la sentencia es justa y adecuada a derecho.-

    En esta instancia, el Sr. R. afirma que, al versar los presentes actuados sobre un pedido regulación de honorarios, las costas deben ser impuestas orden causado.-

    Por otro lado, considera inequitativa la imposición de la totalidad de los gastos causídicos del presente proceso judicial a su parte, en tanto la demanda no fue admitida en el monto pretendido por el actor. Así, sostiene que el reclamo del señor R.P. fue por un importe de USD 21.039, mientras que el anterior sentenciante reconoció, en concepto de honorarios profesionales, el dos por ciento de la tercera parte del bien objeto de la mediación en la que intervino,

    prosperando la acción por menos del cincuenta por ciento de lo demandado.-

    En función de lo expuesto, considera que resulta necesario adecuar la distribución de las costas de modo equitativo dado que, a su entender, se produjeron vencimientos recíprocos y resulta de aplicación el art. 71 del CPCCN.

    IV- Creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum.

    29; CNCiv., sala D en...

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