Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 063633/2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 63633/2015 RAWSON, F. JUSTO c/ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio dictado a fs.599/500, interpone la actora recurso de revocatoria y, en subsidio, reposición “in extremis”, por los argumentos que expone en la presentación de fs.543/550.

  2. Como es sabido, las sentencias definitivas e interlo-

    cutorias del tribunal de alzada no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (art.238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo, procediendo sólo los recursos expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello, claro ésta, sin desmedro de las excepciones que puedan efectuarse cuando por la vía de la reposición se trata de enmendar trascendentes y notorios errores de hecho o aquellos derivados de la comisión de un error judicial material que acarrean injusticias notarias en los fallos interlocutorios que deciden artículo.

    Se impone, pues, la desestimación del recurso de reposición deducido, sin que concurran en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse del principio señalado.

  3. Sin desmedro de ello y de señalar que su interposición no resulta acumulable “ad eventum” a otros remedios procesales (sólo previsto por la ley adjetiva para el supuesto del recurso de reposición, contemplado por el art.241, inc.1°, del CPCCN), a fin de dar total satisfacción a la recurrente destacamos que, con nítidos perfiles de excepcionalidad, en aras de priorizar el derecho de defensa en juicio por sobre los resguardos formales del procedimiento tradicional, este tribunal ha aceptado la vía recursiva que se deduce en forma Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #27474609#201824261#20180326141355527 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J subsidiaria, frente a la necesidad de enmendar trascendentes y notorios errores de hecho, derivados de la comisión de un error judicial material, que acarreen injusticias notarias en los fallos interlocutorios que deciden artículo (conf. esta S. “J”, “P., M.M. c/Einaudi, L.C. s/Medidas Precautorias –art. 233 Cód. Civil”, E.. n°78769/2004, 05/10/2009; íd. “G., L.M. y otro c/Guanuco, M.I. y otros...

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