Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2021, expediente COM 047630/2002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

47630/2002/CA2 RAWSKY NORBERTO SERGIO S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

  1. ) El fallido apeló la resolución de fs. 1019 en cuanto desestimó su pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes oportunamente decretada en este juicio falencial.

    Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 1022/1025,

    contestado por la sindicatura en fs. 1027/1029.

    La señora F. General ante esta Cámara de Apelaciones emitió

    su dictamen el 5/4/2021 y opinó que corresponde revocar la resolución apelada.

  2. ) L. cabe señalar que la rehabilitación del fallido provoca el cese de los efectos personales del estado falencial, pero no altera aquellos de índole patrimonial, en lo que concierne a los bienes adquiridos hasta tal oportunidad. Así, como la rehabilitación del fallido se produce de pleno derecho al año del decreto de quiebra, éste puede disponer de los bienes que hubiese adquirido a partir de esa fecha, para lo cual es necesario que el mismo no se encuentre inhibido (conf.

    CNCom., S.C., 3/12/2010, “P., D.H. s/ quiebra”; íd.,

    S. E, 11/7/2017, “E., R.J. s/ quiebra”).

    Según surge de las constancias obrantes en este expediente, el fallido fue rehabilitado mediante resolución dictada el 9/11/2006, atento Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    haber transcurrido el plazo establecido en la normativa mentada desde la fecha de declaración de quiebra (10/3/2005).

    Cabe aclarar que, no obstante la fecha de esa declaración judicial, la inhabilitación cesó de pleno de derecho al año del decreto de quiebra (conf. CSJN, 2/2/2010, “B., A. s/ quiebra”, Fallos 333:5), de modo que la inhibición general de bienes subsistirá sólo con respecto a los bienes adquiridos hasta el 10/3/2006, correspondiendo su levantamiento en relación con los adquiridos con posterioridad (conf.

    esta S., 5/2/1999, “L., C.A. s/ quiebra”; íd.,

    30/5/1995, “Efros de Bresca, P. s/ quiebra”; íd., S. A, 25.9.2003,

    Trilnick, M.R. s/ quiebra

    ; íd., S.B., 19/12/2007, “H.,

    N. s/ quiebra”; íd., S.C., 19/2/2010, "G.J.E. s/

    quiebra"; íd., S. E, 25/11/1997, “D., M. s/ quiebra”).

    Es que -como ya se dijo- el desapoderamiento de los bienes no puede ir más allá de los existentes a la fecha de declaración de la quiebra y los adquiridos hasta la...

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