Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Febrero de 2019, expediente CNT 039752/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45613 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39752/2017 (Juzg. N°58)

AUTOS: “R.M., J.M. C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a tenor del memorial glosado a fs.83/84, contra el pronunciamiento de a fs.82, mediante el cual el Sr.

Juez “a quo” desestimó la citación de tercero requerida a fs.59/vta., pto. VIII.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, liminarmente corresponde apuntar que, desde un aspecto adjetivo, se apunta que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O., lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión adoptada por la anterior sede (ver fs.85), ante la solicitud formulada por la parte demandada a fs. 83/84, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

    Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #30023386#224764627#20190214094012985

  2. Que, ahora bien, la magistrada de grado desestimó la citación de tercero peticionada por la accionada y para así

    decidir sostuvo que “…examinadas las constancias de autos no se advierte que se encuentra configurado el supuesto de controversia común del art. 94 del CPCCN…” (fs. 82). Contra ese decisorio se alza la ART demandada, a tener de los fundamentos expresados a fs. 83/82.

    Que, de acuerdo con lo normado en el art. 94 del CPCCN, la citación coactiva de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción...

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