Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Diciembre de 2020, expediente FCB 054190043/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 54190043/2009

AUTOS : RAVERA DE A.E.M. c/ A.N.S.E.S.

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

doba,14 de diciembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAVERA DE ARIÑO, E.M. c/

ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. FCB Nº 54190043/2009/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada- conforme poder agregado a fs. 156.- en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió aprobar en cuanto por derecho corresponda, la planilla de liquidación efectuada por el perito contador oficial señor J.A. fijándose en la suma de Pesos Trescientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve con tres centavos ($359.349,03) en concepto de retroactivos impagos -capital e intereses- calculada al 1° de diciembre de 2016. Asimismo, regula honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs.214/218vta manifestando que se agravia por los argumentos vacíos de contenido jurídico por parte del a quo y carecer de fundamentación lógica. Considera que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa.

    Finalmente, se agravia por la regulación de honorarios dispuesta.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada conforme surge de fs. 136, contestó agravios a fs. 225/233, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    fecha 8 de octubre 2007 la que quedó firme conforme sentencia de la CFSS con fecha 11 de junio de 2008 (ver fs. 1/3 y agregadas digitalmente con fecha 08/10/2020).

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el error. Ello así y en consonancia con lo...

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