Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Junio de 2019, expediente FMP 043313/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAVENTOS, C.A. c/

ANSES s/ Varios”. Expediente Nº 43313/2018, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 76/79 por el accionante en autos, Sr. C.A.R., con el patrocinio letrado del Dr. A.d.R., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 74/75, por la cual no se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y se ordena el reencause de la acción impetrada la cual tramitara por la vía contemplada para el trámite ordinario.-

    Se agravia el recurrente por entender que si bien es cierto que los actos administrativos gozan de la presunción de autenticidad no es menos cierto que le otorgaron una RTI, por cuanto se probó

    ampliamente los serios problemas de salud que padece, como así toda la documentación aportada por la ANSES que también son actos administrativos que gozan de la misma presunción.-

    Sostiene que hay una incorrecta interpretación del Magistrado, pues el que debió, en todo caso, iniciar un proceso ordinario es la ANSES que deslegitima y trata de no auténticos los actos administrativos e instrumentos públicos que tiene en su poder y, en vez de acudir a un proceso justo, lanza una resolución administrativa deslegitimando toda la documental aportada, quitando de manera arbitraria el beneficio por RT

    I.-

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #32458480#234999124#20190521092212369 Aduna que la existencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta está más que probada, pues se ha tirado por la borda derechos adquiridos, tratando de apócrifos actos administrativos y lo hace de forma manifiesta, ocasionando un perjuicio a su parte que se traduce en la perdida de lo que es hoy el único ingreso que posee, el cual está destinado a gastos médicos y de farmacia.-

    Afirma que no tiene más entrada de dinero que la jubilación, que la quitársela de esa manera no va a poder llegar a cumplimentar ningún trámite ordinario, no pudiendo afrontar los gastos médicos, con el probable empeoramiento de su enfermedad.-

    Entiende que el otorgamiento del trámite ordinario provoca un grave perjuicio a su parte, lo que significa un proceso muy alongado en el tiempo que, tomando en cuenta su grave enfermedad y la difícil situación económica no va a poder afrontar el trámite por años.-

    Por otra...

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