Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 067365/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
67365/2019
RAVENNA, J.H. c/ TUCCIO, R. Y OTRO s/
SIMULACION J. 93
Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, a fin de resolver respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada el 15 de marzo de 2022, que dispuso la caducidad de instancia. Presentó su memoria el 31 de marzo de 2022, cuyo traslado contestó la demandada el 7 de abril de 2022.
II- Liminarmente, cabe expedirse respecto al planteo formulado por la demandada, señora P.A.R., al contestar el traslado de los fundamentos, donde solicita que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto pues, según refiere, el accionado no dio cumplimiento con lo normado por el art. 265 del CPCCN.
La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto,
no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.
De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga presentes aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a armonizarlo con la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (conf. CNCiv., sala E, del 24/9/74, LL 1975-A-573; íd. S.G., del 10/4/85, LL 1985-C-267; conf. C.. Civ. y Com. Sala I, del 30/4/84, ED
111-513).
El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la CN.
En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta,
en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 265 del CPCCN, por lo que habrá
Fecha de firma: 12/05/2022
Alta en sistema: 16/05/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
de desestimarse la pretensión de declarar desierto el recurso y abordar el tratamiento de los agravios esgrimidos por el recurrente.
III- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo...
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