Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 007823/2000

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7823/2000/CA3 “R.C.E. c/Clínica Cruz Celeste SAC y M y Otros s/daños y perjuicios” Juzgad n° 2 Secretaria n°

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Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo establecido en el art. 279 del Código Procesal, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado y el monto que da cuenta la liquidación de fs. 3733/3739 aprobada a fs.

3963, confirmada por esta Sala a fs. 4038/4039 por $ 3.320.945,05, se establecen los honorarios de la siguiente manera:

  1. - a la dirección letrada y representación de la señora C.E.R., integrada por los doctores C.A.O.M.;

    U.R.B. y F.J.F. en las sumas de $395.000; $ 132.000 y $ 264.000, respectivamemnte.

  2. - a los letrados y apoderados del Estado Nacional, doctores C.A.A. y J.E.M. en las sumas de $

    288.000 y $ 150.000.

  3. - a la letrada y apoderada del Hospital Nacional “Profesor A. Posadas”, doctora L.B.C. en la suma de $430.000.

  4. - a los letrados que tuvieron la dirección letrada y representación del codemandado doctor H., doctores Luis A.

    Rodríguez Saiach; H.M.L. y J.D.B. en las sumas de $ 90.000; $ 40.000 y $ 72.000.

  5. - a los letrados que tuvieron la dirección letrada y representación del codemandado doctor P., doctores Luis A.

    Rodríguez Saiach; H.M.L. y J.D.B. en las sumas de $ 90.000; $ 40.000 y $ 72.000.

  6. - a los letrados que tuvieron la dirección letrada y representación de la codemandada Clínica Cruz Celeste SAC y M,

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    doctores L.A.R.S.; H.M.L., A.C.I., G.E.F. y J.D.B. en las sumas de $

    30.000; $ 40.000; $ 31.000; 31.000 y $ 70.000.

  7. - por la citada en garantía Solvencia S.A. –ahora Juncal de Seguros de autos y patrimoniales doctoras A.C.I. y G.E.F. en las sumas $ 144.000, para cada una de ellas.

  8. - por el tercero citado FECLIBA, doctores J.L.P. y M.A.I. en la sumas de $140.000, para cada uno de ellos.

  9. -por el Grupo Lider Asesores de Seguros S.A., doctor A.A.C. en la suma de $ 130.000; al síndico P.M. en $ 30.000 y a la patrocinante del síndico, doctora C.N. en $ 110.000.

    Por el incidente de fs. 2573, con costas a la actora se establecen los honorarios del doctor J.D.B. en la suma de $ 30.000.

    Por el incidente de fs. 2581, se fijan los honorarios del doctor C.A.O.M. en la suma de $ 40.000.

    En...

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