Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 007823/2000
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 7823/2000/CA3 “R.C.E. c/Clínica Cruz Celeste SAC y M y Otros s/daños y perjuicios” Juzgad n° 2 Secretaria n°
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Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
De conformidad con lo establecido en el art. 279 del Código Procesal, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado y el monto que da cuenta la liquidación de fs. 3733/3739 aprobada a fs.
3963, confirmada por esta Sala a fs. 4038/4039 por $ 3.320.945,05, se establecen los honorarios de la siguiente manera:
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- a la dirección letrada y representación de la señora C.E.R., integrada por los doctores C.A.O.M.;
U.R.B. y F.J.F. en las sumas de $395.000; $ 132.000 y $ 264.000, respectivamemnte.
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- a los letrados y apoderados del Estado Nacional, doctores C.A.A. y J.E.M. en las sumas de $
288.000 y $ 150.000.
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- a la letrada y apoderada del Hospital Nacional “Profesor A. Posadas”, doctora L.B.C. en la suma de $430.000.
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- a los letrados que tuvieron la dirección letrada y representación del codemandado doctor H., doctores Luis A.
Rodríguez Saiach; H.M.L. y J.D.B. en las sumas de $ 90.000; $ 40.000 y $ 72.000.
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- a los letrados que tuvieron la dirección letrada y representación del codemandado doctor P., doctores Luis A.
Rodríguez Saiach; H.M.L. y J.D.B. en las sumas de $ 90.000; $ 40.000 y $ 72.000.
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- a los letrados que tuvieron la dirección letrada y representación de la codemandada Clínica Cruz Celeste SAC y M,
Fecha de firma: 22/12/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
doctores L.A.R.S.; H.M.L., A.C.I., G.E.F. y J.D.B. en las sumas de $
30.000; $ 40.000; $ 31.000; 31.000 y $ 70.000.
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- por la citada en garantía Solvencia S.A. –ahora Juncal de Seguros de autos y patrimoniales doctoras A.C.I. y G.E.F. en las sumas $ 144.000, para cada una de ellas.
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- por el tercero citado FECLIBA, doctores J.L.P. y M.A.I. en la sumas de $140.000, para cada uno de ellos.
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-por el Grupo Lider Asesores de Seguros S.A., doctor A.A.C. en la suma de $ 130.000; al síndico P.M. en $ 30.000 y a la patrocinante del síndico, doctora C.N. en $ 110.000.
Por el incidente de fs. 2573, con costas a la actora se establecen los honorarios del doctor J.D.B. en la suma de $ 30.000.
Por el incidente de fs. 2581, se fijan los honorarios del doctor C.A.O.M. en la suma de $ 40.000.
En...
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