Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Noviembre de 2015, expediente CIV 040900/2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 40900/2014/CA1 RAVAZZANI, S.V. C/

TRANSPORTE MARISOL SRL S/ DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.

  1. La promotora de esta causa apeló en fs. 16 la decisión de fs. 12, en cuanto oficiosamente decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 18/19.

  2. El análisis de las constancias obrantes en el sub lite revela que la presentación de fs. 14, efectuada el mismo día en que se decretó la perención, constituye un acto de naturaleza impulsoria entre los plazos considerados que, como tal, impide concluir que caducó la instancia (en similar sentido, esta S., 23.8.07, “Z., R.R. de Jesús c/ R., M. s/ medida precautoria”, con cita de C.. E, 27.4.92, "Compañía Frigocen S.A. c/

    Constructora del Centro s/ escrituración"; CNCom, S.B., 30.9.02, "B., N.O. c/ Caja de Seguros de Vida s/ beneficio de litigar sin gastos"; y Sala A, 6.12.05, "Urrunaga, A.J. c/ D.N.

    V. y otra s/ daños y perjuicios"; I.

    Eisner, Caducidad de instancia, Buenos Aires, 1991, págs. 94/95, apartado 5.5).

    De modo que, conforme dicho criterio, habrá de receptarse la proposición recursiva; máxime cuando no adoptar esa solución importaría Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO...

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