Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 27 de Julio de 2023, expediente CCF 008316/2021

Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa N° 8316/2021 “R., L.G. c/ OSDE s/ amparo de salud” Juzgado n°

4, Secretaría n° 7

Buenos Aires, 27 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el actor el 21/7/23 –ratificado el 24/7/23, concedido el 25/7/23 y elevado el 26/7/23- contra la resolución denegatoria de la habilitación de feria del 20/7/23; y CONSIDERANDO:

  1. La acción ventilada en la especie culminó con la declaración de caducidad del proceso frente a la inactividad procesal del accionante,

    conforme surge de resolución del 21 de junio de 2022.

    Ello dio lugar a la regulación de honorarios a favor de la letrada apoderada de la demandada quien, frente a la demora en percibirlos, inició

    su ejecución el 18/5/2023, obteniendo el consiguiente embargo, cuya traba se ordenó el 24/5/2023.

    En ese cuadro de situación, el 30/6/2023 la abogada del accionante realizó una presentación (ratificada por el actor el 6/7/2023), a la que acompañó comprobante del depósito de la totalidad de los estipendios en cuestión a la cuenta personal de la letrada de la prepaga y requirió el levantamiento del embargo referido.

    De su lado, el 5/7/2022 la apoderada de OSDE dio la pertinente carta de pago, aclarando que nada más tenía que reclamar, después de haber recibido el pago de sus honorarios mediante transferencia bancaria.

    Así las cosas, el 10/7/2023 el juzgado ordenó el levantamiento del embargo trabado en la cuenta sueldo del accionante, librándose en idéntica fecha oficio DEO al Banco BBVA Frances S.A.

  2. Transcurrida la última semana hábil previa a la feria judicial, y sin que se concretase petición alguna en el expediente, el 20/7/2023 se presentó el accionante, quien solicitó la habilitación de feria vista la “urgente necesidad de materializar la disponibilidad de los fondos depositados en la cuenta del Banco Nación a nombre de autos atento el levantamiento de la medida cautelar ya materializada, y el vital carácter alimentario de ese dinero fruto de” su trabajo.

    Fecha de firma: 27/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El 20 de julio de 2023 el juez J.R.S., a quo de feria en ese momento, desestimó la habilitación de feria requerida al no encontrar debidamente acreditado “el carácter excepcional y de comprobada urgencia que justificaría admitir la habilitación de feria solicitada”.

  3. Tal decisión motiva la apelación subsidiaria en examen,

    por la que el quejoso manifiesta que la...

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