Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 091601/2009
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 91601/2009 RAVA HUGO FRANCISCO c/ G.G.M.G. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, 21 de abril de 2017 fs.317 AUTOS Y VISTOS:
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Para conocer de las apelaciones de fs.283/4 y 286, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios por la labor desarrollada en la presente, fijados en la resolución de fs. 275 que regula asimismo la labor desarrollada en el incidente de familia, expte. n° 91.601/2009/1, cuya copia luce a fs. 27 del mismo.
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En estos autos, donde el actor demandó la liquidación de la sociedad conyugal y denunció los bienes que la integran, considerándolos gananciales a los efectos de la división y manifestó la existencia de un crédito a favor de la demandada.
Surge de las constancias de la causa - tampoco fue controvertido por la contraria- que los bienes señalados por el actor eran de carácter ganancial.
Consecuentemente, toda vez que en la especie se discutió la distribución de los bienes (cuenta particionaria – trámite básico y troncal), resulta de aplicación las pautas del art. 35 de la ley de arancel, es decir el 50% de la alícuota del art. 7 primer párrafo, aplicado sobre el 50 % de la totalidad del activo que integra la sociedad conyugal, que se encuentra acordado a fs. 25/6 del expte.
n°91.601/2009/1 (conf. C.N.Civ. Sala F, 18/6/86, LL 1988-A-55, con nota de Rival, Liquidación de la sociedad conyugal, honorarios y D.J.
1988-1-539).
Por lo expuesto, valorando la naturaleza del asunto, dado por el acuerdo homologado a fs. 25/6 del expte.
Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12311473#175416831#20170419093951856 n°91.601/2009/1, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, la trascendencia jurídica, moral y económica del litigio, las etapas procesales cumplidas y, finalmente, normativa de los arts. 6, 7, 9, 19, 35 y cc. de la ley 21.,839 -t.o.24.432, por resultar ajustados a derecho los honorarios regulados en conjunto a favor de los letrados patrocinantes de la parte actora, D.. N.F.M. y M.A.G., se los confirma.
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Respecto de los honorarios regulados a los mismos letrados por la labor desarrollada en la ejecución de sentencia, exte. n° 91.601/2009/1, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, monto económico comprometido, el mérito de...
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