Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Marzo de 2018, expediente FCT 014000187/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 14000187/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de marzo del año dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. R. y M. Sotelo de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. C. Ortiz García de Terrile tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “R. y Otro c/ Banco Nación Argentina s/ Ordinario”, Expte.

N° FCT 14000187/2010/CA1, procedente del Juzgado Federal de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: D.. Selva A., R., M. de

Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G.

DIJO:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 212/215 en la que, entre otros puntos, se hace

    lugar a la demanda, condenándose al Banco de la Nación Argentina a pagar a los Dres.

    1. y J. las sumas de pesos ochenta y ocho mil

    quinientos noventa y cinco ($88.595) y pesos noventa y siete mil setecientos sesenta

    ($97.760) respectivamente, con más los intereses de la tasa activa cartera general que

    percibe la entidad bancaria demandada, desde la interposición de la demanda hasta su

    efectivo pago, el Banco de la Nación Argentina deduce recurso de apelación –fs. 219, el

    que concedido libremente y en ambos efectos al folio 220, es elevado por disposición

    obrante a fs. 227 y concs.

  2. Recibidas las actuaciones y dispuesto el trámite previsto en el art. 259 del

    CPCCN –fs. 231, la apelante expresa agravios a fs. 233/235 vta. y los actores efectúan la

    contestación a fs. 237/239, quedando a despacho para dictar resolución tal como surge del

    proveído del folio 240.

  3. La apelante alega que el juez a quo no meritó de manera objetiva lo probado y

    reconocido en juicio, concluyendo de modo arbitrario que con el dictado de las resoluciones

    del Directorio en fecha 11/12/08 y 31/08/09 se desnaturalizó el Fondo Complementario y

    Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8263995#200802134#20180312075416193 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES con la devolución de los aportes solo a algunos de los empleados se vulneró las previsiones

    constitucionales contenidas en los arts. 16 y 17.

    En tales términos, expone que al analizar la cuestión el juzgador desconoció la

    voluntad de las partes de someterse voluntariamente al Régimen del Fondo

    Complementario de Jubilaciones que establecía entre los requisitos para obtener el

    beneficio: encontrarse en condiciones de adquirir la jubilación ordinaria íntegra como

    empleado del Banco.

    Manifiesta que si el principio de solidaridad se basa en el aporte conjunto, el

    principio de igualdad no resultaría vulnerado cuando el agente deja de aportar –vgr. al

    renunciar en tanto pierde el derecho a jubilarse como empleado de la entidad cláusula

    pilar del fondo compensador.

    Pone de resalto que las resoluciones del Directorio no establecen un reintegro

    sino una devolución de lo aportado hasta dicha fecha por los agentes que se encontraban

    en actividad no a los desvinculados con anterioridad al dictado de dichas disposiciones

    2008 y 2009, siendo que el beneficio se perdía por la desvinculación anticipada en

    tanto el régimen no fue creado para reintegrar lo aportado individualmente sino para

    beneficiar a todos.

    Expresa que tales...

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