Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Julio de 2010, expediente 4.142/07

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

°

Causa N° 4.142/07 “PICHULMAY RAUL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION s/

programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “PICHULMAY RAUL Y

OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION s/

programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.D. ex trabajadores de Y.P.F. demandaron al Estado Nacional -

Ministerio de Economía y Producción- por el cobro de los daños y perjuicio causados por la conducta ilegítima en la que aquél había incurrido al implementar el Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A. (“PPP”).

Le imputaron al demandado un “nuevo incumplimiento” de la obligación que le incumbía de proteger los derechos de los trabajadores. Concretamente los había perjudicado al detraer la cantidad de 1.475.000 acciones clase “C” del reparto general entre todos los ex-agentes de YPF S.A. entre los cuales se encontraban ellos (fs. 14 vta.,

II.2.1., primer párrafo).

Afirmaron haber sido ex trabajadores de Y.P.F. S.A. incluidos en el USO OFICIAL

Anexo IV de las resoluciones conjuntas 120/509 J.G.M. y M.E. del 20/11/03 y por ende,

titulares de un derecho a participar como accionistas en esa empresa en los términos fijados por las leyes 25.471 y la doctrina de la Corte Suprema in re “A.”. Expusieron el desarrollo del PPP en cuestión, aunque se abstuvieron de dar datos concretos sobre cada uno de ellos.

Los términos, por demás confusos, en los que formularon su reclamo -en una parte hablan de 1.475.000 acciones (conf. fs. cit.) y en otra de 1.475.704 (fs. 18 vta.)- sólo pueden ser entendidos a la luz de sus sucesivas presentaciones -en las que fueron variando la argumentación- y de lo resuelto por el Juez de la causa, según se verá más adelante. Sólo agregaré que denunciaron que habían recibido un trato desigual respecto de otros trabajadores porque el total de acciones a computar a su respecto para calcular su participación había sido inferior a la que consideraban debida.

Los demandantes estimaron provisoriamente el monto de la indemnización en $ 15.000 para cada uno dejando a salvo que la cantidad precisa debía ser calculada por un experto contable tomando como base la fórmula polinómica...

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