Sentencia nº AyS 1992-II, 39 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1992, expediente L 49063

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.063, “G., R.U. contra Molinos Río de la Plata S.A. ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda entablada; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa acogió la demanda promovida por R.U.G. contra Molinos Río de la Plata S.A. en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral (ley 9688), derivada de la hipoacusia cuyo padecimiento se constató en autos. Fijó los intereses a la tasa del 8% anual hasta el 31III91 y en lo sucesivo a la que se indica en el fallo.

  2. Con mención del absurdo, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la accionada transgresión de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y de la doctrina legal que cita.

  3. El recurso admite una procedencia parcial.

    1. Teniendo en cuenta el nivel de sonoridad imperante en el ambiente empresario donde G. desarrollaba sus tareas según el pormenorizado relato de los testigos y el informe ampliatorio (v. fs. 61) del perito médico otorrinolaringólogo, en cuanto estableció que “la exposición del actor a ruidos sostenidos de fondo, con intermitencias de ruidos de impactos que son característicos del fragor industrial pueden haber concurrido en grado concausal a la manifestación de su estado funcional” (veredicto, fs. 86 vta.), el sentenciante se pronunció en favor de la responsabilidad indemnizatoria de la empresa demandada con motivo de la incapacidad laboral derivada de hipoacusia neurosensorial bilateral que porta el accionante.

    2. Los argumentos traídos por el apelante carecen de aptitud para impugnar las conclusiones fácticas del fallo.

      Respecto de la agresividad sonora del lugar de...

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