Por Raul Enrique Garcia

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición29 de Abril de 2008

POR

RAUL ENRIQUE GARCIA

Por disposición del Sr. Juez del de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Hernán Carrillo, Juez, Secretaria de la Dra. Gabriel Cossovich, que susucribe lo hace saber que en los autos: CONSORCIO MARBELLA c/FRANCHI TERESA y Otros s/Juicio Ejecutivo" (Expte. 361/05), Martillero Raúl Enrique García, Matrícula 227 G 21, con número de CUIT 20-050777744-0, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 03/04/08. Téngase por designada de fecha, hora lugar y condiciones de la subasta para los días 6 de mayo de 2008 a las 17,30 horas, en la asociación de Martilleros de Rosario, calle entre Ríos 238 de Rosario. En las condiciones mencionada se procederá a la subasta con el precio base de $ 35.816,73 (Avalúo Impuesto inmobiliario), en caso de no haber postores, seguidamente y en el mismo acto saldrá a la venta con la retasa del 25%, y si no existieren postores a continuación saldrá a la venta con la base del 20% de la primera base, debiendo consignarse expresamente que el inmueble saldrá a la venta Ocupado conforme al acta de constatación glosada en autos. Déjese constancia en los edictos y en el acta de subasta que se confeccione oportunamente que los impuestos, tasas y contribuciones, IVA y gastos centrales que adeudaren los inmuebles a subastar son a cargo del adquirente o comprador. Así también, previo a la transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, cuyos efectos se oficiará al API y AFIP. Quien resulte el comprador abonará en el mismo acto del remate el 20% de seña con más el 3% de comisión al martillero actuante en dinero efectivo y/o cheque certificado. El saldo del precio deberá abonarse dentro de los 5 (cinco) días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez hecha transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Ofíciese a los juzgados que hubiesen ordenados medidas cautelares sobre el bien a subastar, a fin de que se tomo conocimientos de las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del...

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