Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Junio de 2022, expediente COM 004407/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

RAUCHBERGER, N.A. Y OTRO c/ DESCENTRALIZADO S.A.S. Y

OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 4407/2022 SIL

Buenos Aires,23 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora, la resolución dictada en fecha 6/4/2022

    por medio de la cual se denegó la medida cautelar peticionada tendiente a la traba de embargo preventivo por la suma de U$S 500.000 con más intereses,

    sobre las cuentas que posean las demandadas en las entidades señaladas en el escrito inicial.

    Para resolver como lo hizo, la jueza a quo consideró que se había incumplido la carga de probar sumariamente la verosimilitud del derecho. De su lado, tampoco encontró acreditada la demostración del peligro en la demora.

  2. Los fundamentos fueron expuestos en fs. 239/243.

  3. Ahora bien, es sabido que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (C.S.J.N. Fallos,

    327:3202). Otro de los recaudos es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio.

    Sobre tales bases, teniendo en cuenta el relato efectuado por la demandante, examinado con arreglo a la documentación acompañada y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda Fecha de firma: 23/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    petición de estas características (arg. 202 CPCC), se adelanta que no surgen debidamente acreditados los recaudos ut supra reseñados.

    En efecto, cabe señalar -como primera cuestión- que pese a que el contrato de compraventa de acciones aparecería prima facie acreditado a tenor de la documental agregada y de cuanto emerge del relato de los peticionantes como asimismo del intercambio epistolar habido entre las partes; lo cierto es que este negocio no puede ser analizado aisladamente sino anudado a otra serie de hechos y relaciones jurídicas que podrían llegar a interferir...

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