Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Octubre de 2018, expediente CCF 002829/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2829/2018/CA1 “R.J.P. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 11. Secretaría 22.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 77/86 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 89) contra la resolución de fs. 70/71, fs. 74, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 90/90 vta., y oída la Sra. Defensora Oficial a fs. 128/129, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. S.F. -en representación de su cónyuge J.P.R.- y dispuso que OSDE le otorgue a este último la cobertura integral de internación geriátrica en la institución “Serranía” donde se encuentra actualmente o similar que resulte acorde a la patología del paciente, prescripta por su médico tratante hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, conforme el módulo “Hogar Permanente con Centro de día Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha resolución se alza OSDE, quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que -en su caso-

    posee prestadores propios para otorgar otro tipo de prestaciones similares.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que el Sr. J.P.R., de 76 años de edad, es afiliado a OSDE (cfr. fs. 2) y que padece “Demencia vascular-Anormalidades de la marcha y de la movilidad-Trastornos de disco lumbar y otros”

    (cfr. certificado de discapacidad de fs. 5 y certificado médico de fs. 9)

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #31630275#218013667#20181005093149621 por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica. Asimismo a fs. 10/11 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada.

    Sentado lo expuesto y con relación a las quejas señaladas por OSDE, y en lo referido a la falta de inclusión de la prestación de “internación geriátrica” en el PMO, cabe señalar que la ley 24.901, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- su cobertura mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte...

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