Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 037657/2015/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
EXPTE. N° 37657/2015 RATUX SRL c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
OTROS s/AMPARO – (J. 66)
Buenos Aires, de marzo de 2016.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
El presente proceso ha sido elevado en virtud del recurso de
apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora contra el
pronunciamiento de fs. 28, mantenido a fs. 33, en el cual el magistrado de grado
se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.
En reiteradas oportunidades esta S. ha adherido al criterio según
el cual el elemento determinante de la atribución de competencia a los Tribunales
en lo Contencioso Administrativo no es el sujeto interviniente, sino la materia que
habrá de ser debatida en el proceso (CNCiv. Esta Sala del 20/12/2004, “Cons. De
Coprop. Edificio K. Florida 1065 c/ Ley 12.665 y decreto 9830/51 del
Estado Nacional, art. 229, incs. 2 y 3 s/ acción declarativa, entre otros).
Desde esta perspectiva, y como bien señala el Juez de grado en su
pronunciamiento, cabe destacar que de las constancias de la causa surge que la
actora demanda por el perjuicio que le estaría generando una resolución
administrativa que da el alta a la parte actora como sujeto pasivo de la obligación
tributaria del impuesto de patentes en la Provincia de Buenos Aires.
La ley 12008 Código Contencioso Administrativo de la Provincia
de Buenos Aires en su art. 1° dispone que “Corresponde a los Tribunales
Contencioso Administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que
se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en ejercicio de
sus funciones administrativas de los órganos de la Provincia, los Municipios, los
entes descentralizados y otras personas, con arreglo a las prescripciones del
presente Código”.
Establece, asimismo, en su apartado 2° que “la actividad de los
órganos del Estado, los municipios y demás entes municipales se presume
realizada en ejercicio de sus funciones administrativas y regida por el derecho
administrativo, aún cuando se aplicaren por analogía normas de derecho privado o
principios generales del derecho”.
Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado...
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