Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 037657/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

EXPTE. N° 37657/2015 RATUX SRL c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y

OTROS s/AMPARO – (J. 66)

Buenos Aires, de marzo de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El presente proceso ha sido elevado en virtud del recurso de

apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora contra el

pronunciamiento de fs. 28, mantenido a fs. 33, en el cual el magistrado de grado

se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.

En reiteradas oportunidades esta S. ha adherido al criterio según

el cual el elemento determinante de la atribución de competencia a los Tribunales

en lo Contencioso Administrativo no es el sujeto interviniente, sino la materia que

habrá de ser debatida en el proceso (CNCiv. Esta Sala del 20/12/2004, “Cons. De

Coprop. Edificio K. Florida 1065 c/ Ley 12.665 y decreto 9830/51 del

Estado Nacional, art. 229, incs. 2 y 3 s/ acción declarativa, entre otros).

Desde esta perspectiva, y como bien señala el Juez de grado en su

pronunciamiento, cabe destacar que de las constancias de la causa surge que la

actora demanda por el perjuicio que le estaría generando una resolución

administrativa que da el alta a la parte actora como sujeto pasivo de la obligación

tributaria del impuesto de patentes en la Provincia de Buenos Aires.

La ley 12008 Código Contencioso Administrativo de la Provincia

de Buenos Aires en su art. 1° dispone que “Corresponde a los Tribunales

Contencioso Administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que

se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en ejercicio de

sus funciones administrativas de los órganos de la Provincia, los Municipios, los

entes descentralizados y otras personas, con arreglo a las prescripciones del

presente Código”.

Establece, asimismo, en su apartado 2° que “la actividad de los

órganos del Estado, los municipios y demás entes municipales se presume

realizada en ejercicio de sus funciones administrativas y regida por el derecho

administrativo, aún cuando se aplicaren por analogía normas de derecho privado o

principios generales del derecho”.

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado...

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