Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente C 121810

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.810, "R., H.O. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que importa destacar, confirmó la decisión de origen que, a su turno, dispusiera la intervención de la defensa oficial (v. fs. 678 y vta. y 682/683 vta.).

Se interpuso, por la representante del ministerio público, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 684/692).

Oído lo dictaminado por el señor P. General a fs. 695/700 vta., dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Inició el presente proceso de expropiación inversa el letrado apoderado del señor H.O.R., con el objeto de obtener la correspondiente indemnización derivada de la declaración de utilidad pública de los inmuebles manifestados mediante la ley 12.419 (v. fs. 33/40).

    Posteriormente, frente a la denuncia de fallecimiento del actor y al resultado infructuoso en el procedimiento para convocar a ciertos herederos con el objeto de que prosigan el trámite, se dispuso la citación de los mismos a través de la publicación de edictos, con apercibimiento de nombrárseles un defensor oficial en caso de no presentarse (v. fs. 652).

    El resultado negativo del mentado anoticiamiento provocó la efectivización del emplazamiento y el pase en vista del expediente a la Defensoría de Pobres y Ausentes a fin de que tome debida intervención en el proceso (v. fs. 667).

  2. La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la solución de primer grado que, a su turno, desestimara el planteo impetrado por la señora defensora oficial. En consecuencia, mantuvo la providencia de origen que determinó la intervención del ministerio público a fin de que se represente a los herederos ausentes del titular de la acción y prosiga la misma (v. fs. 678 y vta. y fs. 682/683 vta.).

  3. Frente a ello, la señora defensora oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia infracción a los arts. 53, inciso 5, y 341 del Código Procesal Civil y Comercial; 33 de la ley 14.442; 11 y concordantes de la ley 7.322/67; 14, 18 y 19 de la Constitución nacional y 15 de su par...

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