Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 049981/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

RATTI, M.L. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL"

EXPTE. NRO. CNT - 49981/2021

Juzgado Nro. 4 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada–con oportuna réplica de su contraria- contra la resolución de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 16 de la Resolución SRT Nº 298/2017 y desestimó las excepciones de incompetencia y de cosa juzgada administrativa opuestas;

Y CONSIDERANDO:

I.-La actora promovió demanda ordinaria fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas del siniestro relatado en su escrito inaugural. Indicó

que al manifestarse las consecuencias dañosas derivadas del infausto,

denunció su situación ante la ART. Tras el otorgamiento del alta médica,

requirió la intervención de la SRT en el expediente N° 48194/2020, donde se determinó que no presenta incapacidad alguna.

Efectivamente, según surge de la documentación digitalizada, el Servicio de Homologación dictó la Disposición de Alcance Particular del 16.06.2021 (DIAPA-2021-7059-APN-SHC10#SRT) y avaló lo dictaminado por la Comisión Médica en cuanto a que quien acciona no porta incapacidad como consecuencia del infortunio referido.

II.-La decisión es apelada por la parte demandada y el Ministerio Público Fiscal propone la revocatoria de lo resuelto en su dictamen.

Fecha de firma: 26/10/2022

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

36075548#346761499#20221025113442673

III.-El recurso deducido no merece favorable acogimiento.

Es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10 de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente, debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores,

ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo dispone que, de la expresión de agravios, el organismo debe correr traslado a la contraparte por el plazo de cinco días. Finalmente, según el art. 18 de la citada Resolución 298/2017, el Servicio de Homologación, en el plazo de diez días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o...

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