Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2003, expediente P 62635

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Salas-Negri
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a M.A.G. a la pena única de once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo calificado por efracción en concurso real con robo calificado por el uso de llave verdadera sustraída y coautor responsable de robo doblemente calificado por efracción y escalamiento en grado de tentativa en concurso real con los anteriores -hechos de la presente causa-, y autor responsable de robo calificado por fractura -hecho de la causa 13.275 tramitada por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 8 de este departamento judicial-. Lo declaró reincidente. Rige el artículo 167 incs. 3º y 4º (v. fs. 495/505).

Contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial (v. fs. 523/526 vta.). Denuncia violación de los arts. 138 y 139 del Código de Procedimiento Penal.

Limita su queja a los hechos calificados como robo agravado por efracción en concurso real con robo agravado por el uso de llave verdadera sustraída, cometidos en perjuicio de la familia P..

Examinado el agravio que trae el recurrente, opino que no puede prosperar.

La defensa pretende descalificar los reconocimientos en rueda de personas, en primer lugar, escindiéndolos de la plena prueba testimonial, para luego señalar presuntas irregularidades en su ejecución: diversidad física entre los integrantes de la rueda y la exhibición previa del procesado.

Pero, en ese intento, omite rebatir la argumentación que sobre el tópico esgrimió la Alzada -entre otros, el rechazo del examen aislado de los mentados reconocimientos y su meritación en función de lo normado sobre la prueba testimonial-. Su escrito impugnativo es una reedición de la expresión de agravios (fs. 458 y subss.); técnica ineficaz para sortear esta instancia (conf. causa P. 50.768, sentencia del 4-3-96).

Como anticipara, considero que V.E. debe rechazar el recurso traído.

La P., septiembre 4 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 16 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 62.635, “R., L.J.; Ríos, F.O.; G., M.A.. Robo calificado, etc.”.

A N T E C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR