Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2017, expediente CCF 009708/2008/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I B9708/2008 -I-

J: 1 S: 2 R.D.E. c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF.

ACCION CIVIL Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 875 -fundado a fs. 877/881, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.

883/885- contra la providencia de fs. 874, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” decidió que la liquidación presentada por la actora a fs. 871/873 no cumple con las pautas establecidas en la sentencia (fs. 842/6) y ordenó readecuar los cálculos liquidatorios.

    Para así decidir, el magistrado consideró que dicha liquidación contempla el rubro de daño moral que ya fue abonado a la actora en sede civil y los gastos de rehabilitación psicológica que fueron cancelados parcialmente también en dicha sede.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la accionante. Se agravia de que el magistrado de la anterior instancia le deniega la posibilidad de liquidar y reclamar el cobro del daño moral reconocido en la sentencia dictada en autos. Expone que el daño moral se representa en el grado de aflicción que un hecho jurídico le hubiere generado a la causante originado por una conducta antijurídica y culpable, aspecto que fuera analizado por los tribunales de alzada de ambos fueron involucrados y que tiene sin duda una causa fuente y una causa eficiente bien diferentes en cada uno de dichos ámbitos jurisdiccionales. Que el daño moral emergente del accidente de tránsito –reconocido en sede civil- no tiene la misma naturaleza Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-URIARTE, #16053424#191669944#20171023121916557 jurídica que el irrogado por la Universidad Tecnológica Nacional –

    reconocido en la presente causa.

    Agrega que cabe distinguir entre las lesiones a los sentimientos, a los afectos y a la tranquilidad anímica y espiritual que perfilan el daño moral como se proyecta en la actora a partir del accidente “in itinere” que no fue considerado ni justipreciado y sopesado en la causa tramitada en el Fuero Civil.

    También se agravia de que el señor J. “a-quo” en su resolución de fs. 874 señala que el rubro correspondiente a gastos de rehabilitación psicológica se encuentra parcialmente abonado en sede civil. Manifiesta que lo abonado en la causa civil en concepto de gastos de rehabilitación psicológica, no resulta de la misma extensión de igual rubro reconocido en estas...

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