Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 036604/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

36604/2021 - RASTELLI, A.F. c/ TORRES, PABLO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE).

Buenos Aires, de mayo de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 93, la cual se remitió a lo dispuesto en fecha 4-11-21, en cuanto se tuvo presente para su oportunidad el pedido de embargo preventivo solicitado por el doctor O.S.D., en los términos de la norma del artículo 212, inc.3 del CPCC, fue recurrida por el letrado, quien expuso sus quejas a fojas 141/3.

En el caso, el apelante solicitó se ordene la traba de embargo preventivo sobre el 30% de los fondos que el Sr. R.A.F. oportunamente perciba como consecuencia de una sentencia o acuerdo conciliatorio.

La señora jueza de grado expresó que en el expediente no se había dictado sentencia aún y que, sin perjuicio de la homologación del convenio de pacto de cuota litis acordado entre el actor y el peticionante, la situación no había variado respecto del momento en el cual se suscribió el proveído del 4-11-21,

mencionado “supra”.

En sustento de sus agravios, el doctor D. expresa -entre otras cosas-, que el embargo requerido tiene su fundamento en el hecho de impedir que el derecho “cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso de homologación del pacto de cuota litis”, pierda virtualidad y se torne inoperante el decisorio definitivo.

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Entiende al respecto, que existiendo sentencia homologatoria (24-11-21), es ésta la ocasión para conceder la medida cautelar requerida, pues se vería impedido -en caso contrario- el cobro de sus emolumentos, dejándolo supeditado a un acto futuro incierto en el tiempo.

Como cuestión preliminar -y con el propósito de sustentar la decisión que se adopte- cabe puntualizar que debe diferenciarse el procedimiento propio de las medidas cautelares del que impone el fondo del asunto, ya que la medida cautelar se autoriza simplemente en razón de una presunción que resulta de la apariencia de un derecho, que bien puede ser confirmada o destruida durante el curso de las actuaciones.

Ello sentado, el examen que corresponde efectuar a la Alzada ante la apelación de la resolución que concede una medida cautelar consiste en examinar si se han observado los requisitos que hacen a su procedencia, pues la revisión de tales medidas supone el análisis de la misma...

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