Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Junio de 2015, expediente COM 014731/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “RASPO, M. ÁNGEL Y OTROS” contra “SWISS MEDICAL S.A.” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P. y D.C.. La Dra.

B. no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 12-06-12 (112/25) M.Á.R., I.R. y T.R. demandaron a Swiss Medical S.A. por incumplimiento contractual en violación a la ley 24.240. Solicitaron: (i)

    que se restablezca el servicio de cobertura a valores iguales a los de la cuota de abril 2012, (ii) que se los indemnice por los perjuicios ocasionados por el abusivo aumento de la cuota en un 250% de un mes a otro, y por excluirlos de la cobertura, sin constituirlos previamente en mora; (iii) daño punitivo y costas.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA pág. 1 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA (CNNom., S.B., C.N.. , J.. N° , S.. N° )

    Poder Judicial de la Nación Sostuvieron que desde octubre de 2007, integraban un plan familiar en Swiss Medical S.A pero que la relación de consumo comenzó el 27-11-07. En ese año, M.M. (promotor de dicha sociedad), los persuadió de utilizar el servicio de medicina prepaga, informándoles acerca de los beneficios a recibir por estar asociados a la Mutual del Personal del Banco Comercial Israelita.

    Destacaron que: (i) si bien abonaban mensualmente a la ‘Mutual’, la relación era con ‘Swiss Medical’; (ii) la cobertura era standard y no cubría todos los gastos médicos; (iii) la coaccionante T.R. gestionó que sus aportes de empleada de comercio a OSPOSE, fueran redirigidos a ‘Swiss Medical’ como parte de su pago mensual.

    Expresaron que los abonos mensuales sufrieron un fuerte incremento en el transcurso de cinco años (de $ 332 a $ 2.146); USO OFICIAL los cuales se pagaron a fin de tener ‘seguridad’ y ‘previsión’ en el contrato.

    Señalaron que la controversia se produjo por un desencuentro entre la demandada y la ‘Mutual’. Por una carta de ésta a M.Á.R., los actores se notificaron que la defendida pretendía subir la cuota en un 75% de un mes al otro. Ello condujo a una desinteligencia y ‘Swiss Medical’ decidió rescindir anticipadamente el contrato a partir del 30-04-12. Frente tal proceder, los accionantes quedaron sumergidos en una total incertidumbre, Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA pág. 2 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA (CNNom., S.B., C.N.. , J.. N° , S.. N° )

    Poder Judicial de la Nación puesto que: (i) desconocían si les iban a mantener la cobertura asistencial; (ii) no sabían adonde dirigirse para pagar la cuota siguiente; (iii) T.R. continuaba aportando a través de su obra social.

    Ante tal situación se comunicaron con ‘Swiss Medical’.

    Así tomaron conocimiento de los abusivos aumentos que debían enfrentar (superiores al 150% de un mes a otro); los que les resultaban imposibles de afrontar en atención a sus ingresos. En consecuencia presentaron un requerimiento ante la demandada el 19-

    04-12, solicitando se les confirmara que: (i) mantenían su condición de asociados a partir de mayo de 2012; (ii) conservaban su antigüedad; (iii) la cuota sería de iguales valores a los de abril de 2012. También, intimaron infructuosamente a la accionada para que les conteste por escrito.

    USO OFICIAL Alegaron la violación al deber de información de su contraria, consistente en la ausencia de notificación por escrito de los valores de las cuotas que pretendía cobrarles (superiores al 250% con relación a la cuota del mes de abril de 2012).

    Explicaron que en mayo de 2012 fue dado de baja el plan familiar que tenían contratado, aun cuando los accionantes no estaban en mora y tampoco había transcurrido el plazo de 60 días previsto por la ley 26.682. El matrimonio R., por su edad (mayores de 65 años) no fue aceptado en ninguna empresa de servicios de Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA pág. 3 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA (CNNom., S.B., C.N.. , J.. N° , S.. N° )

    Poder Judicial de la Nación medicina prepaga; mientras que T.R. no fue atendida cuando padecía un fuerte dolor de muelas (debiendo adherirse a otra empresa).

    Adujeron que como el contrato de medicina prepaga está

    regulado legalmente y no se dieron los requisitos para que los den de baja, la demandada debe cumplir con lo estipulado y mantener la cobertura existente; además de resarcir los perjuicios padecidos.

    Practicaron liquidación.

    2. El 29-11-12 (fs. 200/16) S.M.S.A. contestó

    demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Luego de una negativa pormenorizada de los hechos expuestos en el escrito de inicio, afirmó que el coactor R. junto con su grupo familiar, resultaba beneficiario de los servicios médicos asistenciales que brinda, en virtud del convenio de prestaciones de USO OFICIAL carácter corporativo suscripto entre su parte y la ‘Mutual’.

    Agregó que los demandantes jamás suscribieron contrato con ella, pero gozaban de la cobertura de un plan ‘corporativo’ denominado SB04; respecto del cual la única obligada al pago y cocontratante de ‘Swiss Medical’ era la ‘Mutual’. Aclaró que las facturas se emitían a nombre de la ‘Mutual’ y no de los actores como se pretende.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA pág. 4 Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE D.C., JUEZ DE CAMARA (CNNom., S.B., C.N.. , J.. N° , S.. N° )

    Poder Judicial de la Nación Manifestó que los accionantes aportaban una suma de dinero a la ‘Mutual’, fijada de modo antojadizo sin correlato con la tarifa per cápita que ‘Swiss Medical’ acordó con aquélla.

    Sostuvo que la acción carece de asidero fáctico y legal, pues se pretende el restablecimiento de un servicio no contratado con su parte y por el que nadie abonaba contraprestación alguna.

    Añadió, que por razones ajenas a esta litis envió a la ‘Mutual’ una CD, rescindiendo el vínculo contractual a partir del 30-04-

    12. Pues la ‘Mutual’ era su única cocontratante y ella no tenía obligación de notificar a los beneficiarios del convenio corporativo.

    Finalmente, encuadró la relación con la ‘Mutual’ como un contrato a favor de terceros, regido por el art. 504 CCiv.

    Señaló que no se encuentra obligada a afiliar en calidad de asociados directos a los que no cumplen con los requisitos USO OFICIAL establecidos por la...

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