Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Febrero de 2018, expediente CCF 009336/2005/CA007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9336/2005 RASPINI, F.G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 05 de febrero de 2018. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

726, fundado en la presentación de fs. 728/731 y replicado a fs. 736/739, contra la resolución obrante a fs. 724/725; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida el juez a quo, hizo lugar parcialmente a las impugnaciones efectuadas por la representación estatal a fs. 703 y fs. 716/717 referidas a la capitalización de intereses practicada por los actores en la liquidación obrante a fs. 688/691. Para así decidir, consideró que, en la especie, no se presentan los presupuestos necesarios que posibiliten la aplicación del instituto del anatocismo en los términos del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, destacó la inexistencia de una interpelación suficiente que posibilite la viabilidad de la excepción prevista en la referida norma, desde que los accionantes sólo notificaron la liquidación oportunamente aprobada sin formular una intimación de pago por el importe al que ésta ascendió. En consecuencia, encomendó a los demandantes la presentación de una nueva liquidación teniendo en cuenta lo allí resuelto.

    Por otra parte, desechó las observaciones efectuadas por el Estado Nacional relativas a la tasa aplicable y las normas de derecho público invocadas, por tratarse, esto último, de argumentaciones ya evaluadas en la sentencia dictada a fs. 113, que se encuentra firme.

  2. Los actores cuestionaron tal decisión mediante la apelación obrante a fs. 726, exponiendo sus críticas en el escrito que luce a fs. 728/731. En prieta síntesis, sostienen que lo resuelto en la anterior instancia se aparta de las circunstancias fácticas de las actuaciones, en tanto Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16081916#197930053#20180205122959314 el a quo no tuvo en cuenta que el presente proceso tramita bajo la vía de juicio ejecutivo. Sobre este punto, destacan que la accionada fue debidamente intimada al pago en los términos del artículo 531 del Código Procesal y que en autos se encuentra aprobada y firme la liquidación por la suma de $595.320,42. Agregan que su parte, procedió a actualizar la referida liquidación aplicando anatocismo, toda vez que la deuda había sido demandada judicialmente por la vía ejecutiva, lo que torna aplicable lo dispuesto por el artículo 770, inciso b) y c) del C.C.C.N. Por ello, puntualizan que por tratarse de un juicio ejecutivo, no existe citación de venta y, por tal motivo, la intimación que debe ponderarse a los fines de admitir que se practique el anatocismo, es aquella que fuera cursada oportunamente en los términos del art. 531 del Código de rito. Además, advierten que el extremo apuntado por el juez de grado para rechazar la capitalización de los intereses sustentado en la ausencia de intimación al pago, siquiera se trató de un argumento deducido por la demandada al momento de formular su impugnación. Por todo ello, concluyen que al haberse promovido un juicio ejecutivo con la correspondiente liquidación de la deuda, ya se encuentran cumplidos los requisitos para aplicar el anatocismo. En razón de lo expuesto, solicitan la revocación de la resolución dictada a fs. 724/725 y, en consecuencia, la aprobación de la liquidación practicada por la suma de $1.441.553,07.

    Corrido el pertinente traslado, las referidas quejas fueron replicadas por la demandada a tenor de lo que surge de la presentación obrante a fs. 736/739, solicitando en primer término la deserción del recurso ante la falta de crítica concreta y razonada.

  3. Inicialmente cabe señalar que el tribunal considera que no puede hacerse lugar al requerimiento de la representación estatal en cuanto postula la deserción del recurso.

    En tal sentido, los apelantes objetan la decisión del juzgador de admitir la impugnación realizada por la demandada relativa a la improcedencia de la capitalización de los intereses, tal cual fuera practicada por los actores en la liquidación obrante a fs. 688/691. Uno de los Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16081916#197930053#20180205122959314 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9336/2005 fundamentos en que se sustentó ese planteo es lo regulado por el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nacion, en cuanto establece la posibilidad de que se practique el anatocismo, cuando se trata de una deuda demandada judicialmente (inciso b) y que pese a hallarse aprobada la liquidación correspondiente, la...

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