Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2021, expediente FPA 009183/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9183/2013/CA1

Paraná, 20 septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RASPINI, EDUARDO JOSÉ

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA

9183/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 22/03/2021, contra la resolución de fecha 19/03/2021.

El recurso se concede el 13/05/2021, expresa agravios el apelante en igual fecha y quedan los autos en estado de resolver el 25/06/2021.

II- Que agravia a la parte actora que el a quo haya hecho lugar al planteo de caducidad de instancia opuesto por la parte demandada.

Relata los antecedentes de la causa, y le agravia que éstos no hayan sido considerados por el magistrado de grado al dictar sentencia.

Argumenta en torno a la interpretación restrictiva del instituto de la caducidad, y cita jurisprudencia para respaldar su postura Concluye solicitando la revocación de la resolución dictada.

III-

  1. Que la cuestión traída a consideración del Tribunal radica en determinar si la declaración de caducidad de instancia resulta, o no, ajustada a derecho.

Al respecto, la jurisprudencia ha dicho que “…Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la Fecha de firma: 20/09/2021

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

concurrencia de cuatro presupuestos: a) existencia de una instancia; b) inactividad procesal absoluta o actividad procesal jurídicamente inidónea; c) el transcurso de determinados plazos de inactividad; d) el pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad del proceso…” (C.. N.. Civil, S.F., 17/5/76, L.L. 1977-A,

p. 549, 33.969-S; 10/9/76, L.L. 1979-B, p. 694, sum. 3264;

C.. N.. Com., Sala D, 8-874, L.L., 1975-A, p. 787,

32.166-S, Cit. en Morello-Sosa-Berizonce; C.. P.. Civil y Com. de la N.ión y de la Prov. de Bs. As. coment. y anot., T. IV-A, editorial A.P., Buenos Aires,

1.992, p. 107).

b) Que de las constancias de la causa surge que en fecha 10/12/2015 se dispuso correr traslado de la demanda (cfr. fs. 21).

En fecha 02/03/2017 la apoderada de la parte actora presenta escrito, ratifica las gestiones profesionales realizadas luego del fallecimiento del Sr. R. y acompaña poder de la cónyuge supérstite del actor (cfr. fs.

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