Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2021, expediente FPA 009183/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9183/2013/CA1
Paraná, 20 septiembre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RASPINI, EDUARDO JOSÉ
CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA
9183/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 22/03/2021, contra la resolución de fecha 19/03/2021.
El recurso se concede el 13/05/2021, expresa agravios el apelante en igual fecha y quedan los autos en estado de resolver el 25/06/2021.
II- Que agravia a la parte actora que el a quo haya hecho lugar al planteo de caducidad de instancia opuesto por la parte demandada.
Relata los antecedentes de la causa, y le agravia que éstos no hayan sido considerados por el magistrado de grado al dictar sentencia.
Argumenta en torno a la interpretación restrictiva del instituto de la caducidad, y cita jurisprudencia para respaldar su postura Concluye solicitando la revocación de la resolución dictada.
III-
-
Que la cuestión traída a consideración del Tribunal radica en determinar si la declaración de caducidad de instancia resulta, o no, ajustada a derecho.
Al respecto, la jurisprudencia ha dicho que “…Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE
concurrencia de cuatro presupuestos: a) existencia de una instancia; b) inactividad procesal absoluta o actividad procesal jurídicamente inidónea; c) el transcurso de determinados plazos de inactividad; d) el pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad del proceso…” (C.. N.. Civil, S.F., 17/5/76, L.L. 1977-A,
p. 549, 33.969-S; 10/9/76, L.L. 1979-B, p. 694, sum. 3264;
C.. N.. Com., Sala D, 8-874, L.L., 1975-A, p. 787,
32.166-S, Cit. en Morello-Sosa-Berizonce; C.. P.. Civil y Com. de la N.ión y de la Prov. de Bs. As. coment. y anot., T. IV-A, editorial A.P., Buenos Aires,
1.992, p. 107).
b) Que de las constancias de la causa surge que en fecha 10/12/2015 se dispuso correr traslado de la demanda (cfr. fs. 21).
En fecha 02/03/2017 la apoderada de la parte actora presenta escrito, ratifica las gestiones profesionales realizadas luego del fallecimiento del Sr. R. y acompaña poder de la cónyuge supérstite del actor (cfr. fs.
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